Las elecciones nacionales están a la vuelta de la esquina y es importante resaltar prohibiciones electorales importantes que todo ciudadano debe conocer y tener en cuenta, las mismas se encuentran contempladas en el Código Electoral y el Código Penal.

Según lo establecido en el Código Electoral, mediante la Ley Nº 834/1996, desde el sábado 29 de abril, a partir de las 19:00, los negocios no podrán vender ninguna bebida que contenga alcohol y se podrá adquirir después de dos horas de culminar la jornada electoral, es decir, a partir de las 18:00 del domingo.

El artículo 335 del Código Electoral establece que los comerciantes que vendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes del inicio del acto eleccionario y durante el día de votación tendrán que abonar una multa de 50 a 200 jornales mínimos.

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Asimismo, está prohibida la realización de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar la jornada electoral. Igualmente, la portación de armas de fuego durante el día D, aún mediante autorización acordada por autoridades administrativas, en un radio inferior a doscientos metros de los locales de votación.

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La instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas, en la misma distancia mencionada anteriormente. Las elecciones del 30 de abril son nacionales y departamentales, lo que significa que se elegirán a 768 candidatos para cinco cargos: presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores y miembros de juntas departamentales.

En estas elecciones, son 4.782.940 los electores habilitados para ejercer el sufragio. Se establecieron 1.140 locales de votación en el país, con 12.171 mesas receptoras, y 17 locales en el exterior, distribuidos en Argentina, Brasil y Estados Unidos, con 88 mesas en total.

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