Teniendo en cuenta el inicio del periodo de vacaciones laborales en el país, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda lo que dice la normativa con respecto a las vacaciones anuales remuneradas que le corresponde por derecho al trabajador y cuyo cumplimiento también conlleva un compromiso de los empleadores con el bienestar integral de sus empleados.

Resaltan que según el artículo 218 del Código Laboral, el periodo de vacaciones remuneradas es un derecho que nace después de cumplido el primer año de trabajo. La duración es conforme a la antigüedad del trabajador. Será de 12 días hábiles corridos para los que tienen hasta cinco años de antigüedad; de 18 días hábiles corridos para los que tienen más de cinco años y hasta diez años de antigüedad; y 30 días hábiles corridos para los que cuentan con más de diez años de antigüedad.

“Cuando se trata de trabajos que no se realizan con regularidad durante todo el año, la ley establece un mínimo de tiempo trabajado, que es de 180 días en el año, o un mínimo de haberes devengados, correspondiente a 180 salarios”, mencionan.

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Monto a ser abonado

Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, se tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe abonarse por anticipado al inicio de las vacaciones, conforme dispone el artículo 220 del Código Laboral.

Vacaciones

Los días que el trabajador se tomará para salir de vacaciones deberá ser señalada a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso, para lo cual podrá establecer turnos, si no prefiriese cerrar el establecimiento.

Debe comenzar un lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado. El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con 15 días de anticipación, la fecha en que se le concederán las vacaciones. Las vacaciones pueden ser interrumpidas sólo por urgente necesidad del empleador, y el trabajador no pierde el derecho de retomarlas posteriormente.

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