• Por Felipe Goroso S.
  • Columnista político

Desde que saltaron los supuestos casos de nepotismo se vio un intento de cierto sector de la oposición y medios de comunicación de darle un uso electoral. Se aguardó que la campaña de los medios llegue al pico para aprovechar el momento y que se dé un relanzamiento de algunas figuras repetidas como la excandidata a vicepresidenta de Efraín Alegre, Soledad Núñez (cualquier mal pensado creería que una cosa vino de la mano de la otra). Todo lo que vino después fue una muy estética campaña de reposicionamiento de la exministra de la Vivienda. Bien de agencia publicitaria, como nos tiene acostumbrados.

La plataforma usada fue la de la iniciativa popular con un eje discursivo bastante simple: “La ciudadanía pide”. Sin embargo y como suele suceder, cuando se prioriza demasiado el marketing o el decorado, se termina menospreciando la sustancia. Que en este caso es el texto del proyecto de ley propuesto. Vayamos a algunos de los artículos del mismo que plantean interrogantes.

Se plantea la retroactividad de la ley. El artículo 7 dice que se deben revisar “las contrataciones, designaciones, nominaciones, comisionamientos o cualquier acto jurídico realizado en los últimos 24 meses”. O sea, aplicar una ley nueva a hechos que sucedieron en el pasado. El artículo 14 de la Constitución señala: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”. El artículo 9, del Pacto de San José, dice: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Según el artículo 5 del Código Penal, las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho. El artículo 11 del Código Procesal Penal acota que las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado.

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En el artículo 4 del proyecto se crea un nuevo delito. No solo establece una sanción para el que “realiza actos de nepotismo”, sino también para el “beneficiado y la autoridad con la que esté vinculado”. Crea un delito sin describir la conducta particular. No está puntualizada la acción que al ser realizada se convertiría eventualmente en delito. Se plantea que lo que hiciera uno, sea una acción que meta a todos en una misma bolsa sin juzgar caso por caso, sino en general. Una especie de condena colectiva por conducta individual.

En el artículo 2 el proyecto define al nepotismo como actos de vinculación de personas “que obliguen al Estado paraguayo a pagar cualquier tipo de remuneración”. Esta definición es al menos problemática en términos de administración financiera. ¿Habrá que probar la obligación? ¿Cuándo un vínculo no acarrea la obligación de remunerar? Agregan un elemento adicional. Hoy por hoy, nepotismo es vincular a una persona que está prohibida. Y acá salta la pregunta obvia: ¿Quiénes son las personas prohibidas? Como esos exámenes de la primaria cuando le piden a los niños que completen la frase. Graves problemas de redacción. Todo vínculo obliga una remuneración, es pura lógica. Si se sigue lo propuesto en el proyecto de ley, el Estado, o sea el contratante, podría renunciar a la remuneración.

Por último, en el artículo 6 convierten en delito de “declaración falsa” la omisión de brindar cierta información. Si se quiere utilizar dicha figura penal para castigar otras conductas, que hoy no están previstas, habría que modificar el Código Penal. No se puede decir que algo constituye un delito, cuando según la ley penal ese algo no constituye tal delito. Es una ley y es legal hasta que se resuelva lo contrario, si se hace una ley que dice lo contrario, deja de ser legal o se convierte en legal algo ilegal.

Las leyes no son una cuestión estética. Implican un poco más de seriedad. No deberían ser parte de un oportunismo electoral o un lavado de cara. Si la señora Núñez quiere ser candidata a intendenta de Asunción, que lo diga con todas las letras, está en todo su derecho. Eso no se consigue reclamando a otros proyectistas de propuestas similares o incluso mejores (como dicen que sucedió), autopercibiéndose como la única ungida de la oposición o con acceso a financistas.

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