La historia se inicia como el enunciado de un problema de matemáticas. Manuel y Sofía (nombres ficticios) estaban en pareja y se separaron. Poco tiempo después, Sofía comenzó a salir con José y tuvieron un hijo.
Fue luego de dos años y justo dos semanas antes de que Sofía falleciera, cuando le mencionó a Manuel que existía la posibilidad de que él sea el padre biológico del niño que estaba criando con José. Dicha información además de tomar casi por sorpresa a Manuel, terminó en una disputa legal, que acabó en un fallo inaudito. Manuel, examen de ADN de por medio, confirmó que ciertamente es el padre biológico del niño.
Tal es así que la jueza Ana María Carriquiry, del juzgado de familia Nº 2 de Orán, Salta, decidió sentenciar algo inédito para dicha provincia: que José y Manuel compartirán la paternidad. En otras palabras, reconoció la triple filiación para el pequeño, mediante una mamá y dos papás.
Si bien el fallo fue el 10 de agosto del año pasado, culminó un proceso iniciado en agosto de 2020, cuando Manuel pidió que se declarara la nulidad del reconocimiento paterno de José y ordenara el desplazamiento filiatorio. Esto, debido a que él quería reconocer al niño y asumir su crianza. Unas semanas después, falleció Sofía.
Proceso de sentencia
Tras la demanda, José pidió que se reconociera la pluripaternidad, bajo el argumento de que él fue quien acompañó a Sofía durante todo el embarazo y quien se ocupó de la crianza del menor junto a su madre hasta que ella falleció. De igual manera, refirió que si el niño quedaba solamente a cargo de Manuel saldría perjudicado, porque habría perdido a su madre y también a la persona que identificaba como padre.
El representante legal de José argumentó en el expediente judicial que de producirse el desplazamiento en su rol como progenitor, impactaría de forma perjudicial en la personalidad del niño, por las secuelas de perder primero a su madre y luego a su padre. “Se solicita se le otorgue el reconocimiento de la pluriparentalidad, protegiendo el vínculo afectivo que tiene con el niño y el resto del grupo familiar”, resaltó.
Por su parte, la respuesta de Manuel que consta en el mismo documento fue que deseaba lo mejor para el chico y que conocía la figura de la triple filiación. Enfatizó que no quería que el niño se convirtiera en una especie de “trofeo” y aseguró que no era fácil para él plantearse cómo iban a criar al niño entre los dos, pero que si es lo mejor para el pequeño, aceptaba. “Demasiada tristeza se produjo con la muerte de la progenitora del niño y yo quiero el bien de mi hijo”, afirmó.
Sumar afectos
En el fallo, la jueza Carriquiry reflexionó acerca del motivo de no tener que desplazar a José, que fue el padre que lo “amó y cuidó” durante los dos primeros años de vida del niño, afirmando que hay que “sumar afectos” y no desplazar a uno u otro.
“La primera vez que se reconoció una triple filiación fue en Ontario, Canadá. De esta sentencia, podemos destacar que el concepto actual de familia, más allá del tradicional de la familia matrimonializada, entre hombre y mujer, debe entenderse como una cláusula abierta y no excluyendo a las [familias] formadas en la afectividad”, destacó la magistrada.
Señaló que el elemento clave en esta historia es el concepto de “socioafectividad”. “En estos casos, es indiscutido el rol de la socioafectividad como valor jurídico, que encuentra su origen en el derecho brasileño. Desde hace tiempo se trabaja en la idea de que la coincidencia biogenética entre progenitores e hijos no es condición sine qua non de los vínculos de filiación”, apuntó.
A poco menos de un año del fallo de la jueza, el niño cuenta con dos padres y ambos han acordado un régimen de visitas, comparten la cuota alimentaria y pueden viajar con el niño, así como otras actividades.
Carta de explicación
Para cerrar esta historia de hechos poco comunes, la jueza redactó una carta al niño, para que pueda leer en el futuro y entender el motivo de la singular conformación de su familia. La misma está al final del expediente y la transcribimos tal cual:
San Ramón de la Nueva Orán, 10 de Agosto de 2021
Querido P.:
Al momento de leer esto, seguramente han pasado algunos años desde que lo escribí y estarás preguntándote por tu familia, por tu mamá y por tus papás. Me presento, soy Ana María, la jueza que reconoció tu derecho a tener una mamá y dos papás. Te escribo porque tenés derecho a que te cuente lo que decidí y por qué lo hice.
Antes que nada, quiero decirte que estoy convencida de que la decisión que tomé es la mejor para vos. A los jueces nos toca tomar decisiones difíciles, pero tu caso fue muy simple, porque lo que sobraba era el cariño de tus papás hacia vos.
Sobre tu mamá, que lamentablemente, ya no está entre nosotros, quiero dejarte la frase que le dijo Albus Dumbledore al pequeño Harry Potter:
“Un amor tan poderoso como el que tu madre tuvo por ti es algo que deja marcas. No una cicatriz, ni algún otro signo visible... el haber sido amado tan profundamente, aunque esa persona que nos amó no esté, brinda una protección que dura para siempre” .
Además de tu mamá, tenés dos papás. ¿Cómo puede ser posible esto? También por amor. Los dos te aman por igual y son tus papás. Uno de ellos es tu papá genético, biológico. El otro papá es el que se ocupó de vos durante tus primeros años de vida en forma exclusiva; él te reconoció como hijo, te tuvo con vos y te ama, por eso es tu papá socioafectivo.
A veces hay que decidir entre el papá biológico o el papá socioafectivo. En este caso, nada tuve que decidir, porque ellos estaban seguros de la importancia que el otro tenía en tu vida. Por eso, lo único que hice, P., fue reconocer el derecho que tenés a tener dos papás que te críen, te cuiden. Porque, en definitiva, lo único que interesa: es multiplicar amor.
Espero que seas muy feliz y estés siempre orgulloso de tu mamá y de los papás que la vida te dio.
Con cariño, Ana María Carriquiry