Se establece a la vez límites mínimos y máximos para el pago de tributos. La ley deta­lla que el monto no podrá ser inferior a 0,4 jornales dia­rios ni superior a un sala­rio mínimo legal vigente. La misma modifica la Ley N.° 620/1976 y deroga la Ley N.° 7447/2025 que entró en vigencia el pasado 6 de enero, la cual generó disconformi­dad debido a que el precio de las patentes se disparó en algunos municipios y en esta oportunidad la nueva fórmula también regirá en Asunción.

La norma fue sancionada el 3 de abril por el Con­greso Nacional y fue remi­tido al Poder Ejecutivo el 8 de abril. Tuvo su origen en la Cámara de Diputados y fue ampliamente consen­suada con los miembros de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermuni­cipal (Opaci).

Mediante la citada los inten­dentes canalizaron su dis­conformidad con la anterior ley y propusieron esta nueva fórmula a la cual considera­ron como más justa, puesto que equiparaba los montos entre municipalidades, evi­tando así la fuga de contri­buyentes para este impuesto.

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