• POR EL EMB. ELADIO LOIZAGA
  • Excanciller 2013/2018
  • Exembajador ante la ONU y OMC, New York y Ginebra

Con la recuperación de la democracia en el Cono Sur, la cons­trucción de confianza entre la Argentina y Brasil a finales de los 80, así como con el proceso de iniciación democrática en la República del Paraguay a partir del 3 de febrero de 1989, se abrieron las bisagras histó­ricas de la integración regio­nal. En efecto, se posibilitó un espacio para la integración de las economías de cuatro paí­ses, Argentina, Brasil, Para­guay y Uruguay. Asimismo, se avanzó hacia el firme com­promiso con la preservación democrática, el respeto a las libertades fundamentales y la consolidación de un Estado de derecho, en un marco de tolerancia y respeto a la inte­gridad política expresada por sus ciudadanos en el ejercicio del derecho constitucional de elegir libremente a sus auto­ridades.

Es así que después de un arduo proceso de negociacio­nes entre los Estados que con­formarán el Mercosur, el 26 de marzo de 1991 se suscribe en Asunción el Tratado para la Constitución de un Mer­cado Común entre la Repú­blica del Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay, que seña­lan y cito: “Consideran que la ampliación de las actua­les dimensiones de sus mer­cados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desa­rrollo económico con justicia social”, fin de la cita.

Igualmente, reafirmaron la voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estre­cha entre sus pueblos. Ello con la finalidad de alcanzar los objetivos mencionados en el considerando del Tratado de Asunción (TA), así como una adecuada inserción inter­nacional, teniendo presente la evolución de los aconteci­mientos internacionales.

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Con el correr de los años, desde su vigencia, el Mercosur en diversas ocasiones tuvo sus avances y retrocesos. Recibió críticas sobre si fue o no un instrumento que cumpliera con sus fines y objetivos, en cuanto a las expectativas que se generaba en el marco del Tratado de Asunción.

No deseo entrar en ese debate sobre la utilidad del Merco­sur para los Estados miem­bro, pero no puedo dejar de señalar que en su caminar tuvo que ir sorteando condi­cionamientos políticos y eco­nómicos que presagiaban un statu quo en su proyección.

Personalmente sí quiero expresar que el Mercosur es un órgano que ha movido la economía de los cuatro paí­ses. Y para ello basta revi­sar las estadísticas de nues­tro intercambio comercial intra-Mercosur. También su proyección en el relacio­namiento externo tuvo sus contramarchas. Y no tan solo por la dificultad en las nego­ciaciones con otros estados, sino también por la sensi­bilidad intra-Mercosur en cuanto a sectores que cada Estado parte deseaba prote­ger para sus industrias nacio­nales. Sin embargo, un gran paso se dio con la conclusión de las arduas negociaciones con la Unión Europea, que ahora debe ser ratificado por el Consejo Europeo y los Estados parte del Mercosur para que el acuerdo entre en vigencia.

Me centraré sobre las recien­tes versiones que se han cono­cido a través de los medios de comunicación, que la Argen­tina podría abandonar el Mercosur para iniciar nego­ciaciones bilaterales de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos. También el Uruguay, en su momento, señaló su intención de nego­ciar directamente un acuerdo de libre comercio con la Repú­blica Popular de China.

Al respecto, el Protocolo de Ouro Preto, en su Artículo 14, VII, que regla las funcio­nes y atribuciones del Grupo Mercado Común, señala y cito: “Negociar, con la parti­cipación de representantes de todos los Estados parte, por delegación expresa del Con­sejo del Mercado Común y dentro de los límites estable­cidos en mandatos específi­cos concedidos con esa finali­dad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El GMC...”, fin de la cita.

En concordancia con este artí­culo, la resolución 32 del 29 de junio de 2000, del Consejo del Mercado Común, deno­minado Relanzamiento del Mercosur, Relacionamiento Externo, reafirma el com­promiso de los Estados parte del Mercosur de “negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con ter­ceros países o agrupaciones de países extrazona en los cua­les se otorguen preferencias arancelarias”.

Se ha propuesto en varias oportunidades la flexibili­zación de esta Resolución 32/2000 por el Uruguay y la Argentina, recientemente, y a fin de permitir que los Estados parte puedan realizar nego­ciaciones bilaterales con otros Estados, fuera de este marco legal. Para que ello pueda ser posible debe indefectible­mente modificarse el Artículo 14, VII, del Protocolo de Ouro Preto, ya que para su concre­ción necesitará el consenso de los Estados miembros del Mercosur. Por tanto, seme­jante pretensión coyuntural no será una tarea fácil.

Nada obstaculiza que un miembro del Mercosur decida retirarse del grupo por las circunstancias que fuere. El Tratado de Asunción en su Capítulo V, Artículos 21 y 22 claramente dispone el proce­dimiento que un Estado parte debe seguir para desvincu­larse del Tratado de Asunción.

El Art. 21 expresa que el Estado parte que desee des­vincularse del Tratado de Asunción deberá comunicar esa intención a los demás Esta­dos parte de manera expresa y formal, efectuando dentro de los 60 días la entrega del docu­mento de denuncia al Minis­terio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados parte.

Además, es importante seña­lar, lo que reza el Art. 22, del Tratado de Asunción: “For­malizada la denuncia cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligacio­nes que correspondan a su condición de Estado parte, manteniéndose los referen­tes al programa de libera­ción del presente tratado y otros aspectos que los Esta­dos parte, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días pos­teriores a la formalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un periodo de dos (2) años a partir de la mencionada formalización”.

Este artículo referente a la denuncia del tratado clara­mente señala que los dere­chos y obligaciones del Estado parte denunciante siguen vigentes por dos (2) años, lo que evidentemente es el periodo de tiempo mar­cado para liberarse y sus­cribir acuerdos bilaterales. También hay que señalar que una vez que el Estado parte abandone el Mercosur, todos los beneficios o acuerdos sus­critos con otros Estados o grupo de Estados con rela­ción al libre comercio caen y se pierden todas esas con­cesiones recíprocas que se habrían otorgado al igual que con los socios del Mercosur.

Cualquier Estado parte del Mercosur puede desvincu­larse del Tratado de Asun­ción, pero indefectiblemente debe ceñirse al procedimiento establecido en el mismo. Es previsible que al vaivén de los gobiernos cada Estado parte modifique sus intereses, pero debemos potenciar la volun­tad política de la integración en beneficio de nuestros com­patriotas. Ellos deben ser los receptores de una política de desarrollo de cada Estado, traducida en una mejor cali­dad de vida. En virtud de esa mancomunada finalidad, se instituyeron los propósitos y principios consagrados en el Tratado de Asunción. Para nuestro país, el Mercosur es su espacio natural de integración regional e internacional, en igualdad de condiciones, prio­rizando y rescatando siempre el interés nacional.

Para concluir, recordemos que el próximo 26 de marzo esta­remos celebrando 34 años de su fundación, y el Mercosur ha sido un pilar fundamental para la preservación de la democra­cia y los derechos humanos en nuestra región. El Protocolo de Ushuaia, conocido como Cláu­sula Democrática, suscrito el 24 de julio de 1998, consagró que la plena vigencia de las ins­tituciones democráticas es condición esencial e irreduc­tible para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados parte.

Con el correr de los años, desde su vigencia, el Mercosur en diversas ocasiones tuvo sus avances y retrocesos.

Para nuestro país, el Mercosur es su espacio natural de integración regional e internacional en igualdad de condiciones, priorizando y rescatando siempre el interés nacional.

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