- POR EL EMB. ELADIO LOIZAGA
- Excanciller 2013/2018
- Exembajador ante la ONU y OMC, New York y Ginebra
Con la recuperación de la democracia en el Cono Sur, la construcción de confianza entre la Argentina y Brasil a finales de los 80, así como con el proceso de iniciación democrática en la República del Paraguay a partir del 3 de febrero de 1989, se abrieron las bisagras históricas de la integración regional. En efecto, se posibilitó un espacio para la integración de las economías de cuatro países, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Asimismo, se avanzó hacia el firme compromiso con la preservación democrática, el respeto a las libertades fundamentales y la consolidación de un Estado de derecho, en un marco de tolerancia y respeto a la integridad política expresada por sus ciudadanos en el ejercicio del derecho constitucional de elegir libremente a sus autoridades.
Es así que después de un arduo proceso de negociaciones entre los Estados que conformarán el Mercosur, el 26 de marzo de 1991 se suscribe en Asunción el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República del Paraguay, Argentina, Brasil y Uruguay, que señalan y cito: “Consideran que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social”, fin de la cita.
Igualmente, reafirmaron la voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos. Ello con la finalidad de alcanzar los objetivos mencionados en el considerando del Tratado de Asunción (TA), así como una adecuada inserción internacional, teniendo presente la evolución de los acontecimientos internacionales.
Con el correr de los años, desde su vigencia, el Mercosur en diversas ocasiones tuvo sus avances y retrocesos. Recibió críticas sobre si fue o no un instrumento que cumpliera con sus fines y objetivos, en cuanto a las expectativas que se generaba en el marco del Tratado de Asunción.
No deseo entrar en ese debate sobre la utilidad del Mercosur para los Estados miembro, pero no puedo dejar de señalar que en su caminar tuvo que ir sorteando condicionamientos políticos y económicos que presagiaban un statu quo en su proyección.
Personalmente sí quiero expresar que el Mercosur es un órgano que ha movido la economía de los cuatro países. Y para ello basta revisar las estadísticas de nuestro intercambio comercial intra-Mercosur. También su proyección en el relacionamiento externo tuvo sus contramarchas. Y no tan solo por la dificultad en las negociaciones con otros estados, sino también por la sensibilidad intra-Mercosur en cuanto a sectores que cada Estado parte deseaba proteger para sus industrias nacionales. Sin embargo, un gran paso se dio con la conclusión de las arduas negociaciones con la Unión Europea, que ahora debe ser ratificado por el Consejo Europeo y los Estados parte del Mercosur para que el acuerdo entre en vigencia.
Me centraré sobre las recientes versiones que se han conocido a través de los medios de comunicación, que la Argentina podría abandonar el Mercosur para iniciar negociaciones bilaterales de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos. También el Uruguay, en su momento, señaló su intención de negociar directamente un acuerdo de libre comercio con la República Popular de China.
Al respecto, el Protocolo de Ouro Preto, en su Artículo 14, VII, que regla las funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común, señala y cito: “Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados parte, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El GMC...”, fin de la cita.
En concordancia con este artículo, la resolución 32 del 29 de junio de 2000, del Consejo del Mercado Común, denominado Relanzamiento del Mercosur, Relacionamiento Externo, reafirma el compromiso de los Estados parte del Mercosur de “negociar en forma conjunta acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o agrupaciones de países extrazona en los cuales se otorguen preferencias arancelarias”.
Se ha propuesto en varias oportunidades la flexibilización de esta Resolución 32/2000 por el Uruguay y la Argentina, recientemente, y a fin de permitir que los Estados parte puedan realizar negociaciones bilaterales con otros Estados, fuera de este marco legal. Para que ello pueda ser posible debe indefectiblemente modificarse el Artículo 14, VII, del Protocolo de Ouro Preto, ya que para su concreción necesitará el consenso de los Estados miembros del Mercosur. Por tanto, semejante pretensión coyuntural no será una tarea fácil.
Nada obstaculiza que un miembro del Mercosur decida retirarse del grupo por las circunstancias que fuere. El Tratado de Asunción en su Capítulo V, Artículos 21 y 22 claramente dispone el procedimiento que un Estado parte debe seguir para desvincularse del Tratado de Asunción.
El Art. 21 expresa que el Estado parte que desee desvincularse del Tratado de Asunción deberá comunicar esa intención a los demás Estados parte de manera expresa y formal, efectuando dentro de los 60 días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados parte.
Además, es importante señalar, lo que reza el Art. 22, del Tratado de Asunción: “Formalizada la denuncia cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente tratado y otros aspectos que los Estados parte, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un periodo de dos (2) años a partir de la mencionada formalización”.
Este artículo referente a la denuncia del tratado claramente señala que los derechos y obligaciones del Estado parte denunciante siguen vigentes por dos (2) años, lo que evidentemente es el periodo de tiempo marcado para liberarse y suscribir acuerdos bilaterales. También hay que señalar que una vez que el Estado parte abandone el Mercosur, todos los beneficios o acuerdos suscritos con otros Estados o grupo de Estados con relación al libre comercio caen y se pierden todas esas concesiones recíprocas que se habrían otorgado al igual que con los socios del Mercosur.
Cualquier Estado parte del Mercosur puede desvincularse del Tratado de Asunción, pero indefectiblemente debe ceñirse al procedimiento establecido en el mismo. Es previsible que al vaivén de los gobiernos cada Estado parte modifique sus intereses, pero debemos potenciar la voluntad política de la integración en beneficio de nuestros compatriotas. Ellos deben ser los receptores de una política de desarrollo de cada Estado, traducida en una mejor calidad de vida. En virtud de esa mancomunada finalidad, se instituyeron los propósitos y principios consagrados en el Tratado de Asunción. Para nuestro país, el Mercosur es su espacio natural de integración regional e internacional, en igualdad de condiciones, priorizando y rescatando siempre el interés nacional.
Para concluir, recordemos que el próximo 26 de marzo estaremos celebrando 34 años de su fundación, y el Mercosur ha sido un pilar fundamental para la preservación de la democracia y los derechos humanos en nuestra región. El Protocolo de Ushuaia, conocido como Cláusula Democrática, suscrito el 24 de julio de 1998, consagró que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial e irreductible para el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados parte.
Con el correr de los años, desde su vigencia, el Mercosur en diversas ocasiones tuvo sus avances y retrocesos.
Para nuestro país, el Mercosur es su espacio natural de integración regional e internacional en igualdad de condiciones, priorizando y rescatando siempre el interés nacional.