El pasado 7 de marzo, el Tribunal Electoral segunda sala, emitió el dictamen por el cual resol­vió declarar la nulidad de las convocatorias a sesión del Directorio y la convocato­ria de una convención par­tidaria, en la cual se resol­vió la expulsión de cuatro legisladores de las filas par­tidarias. En los fundamen­tos del recurso de nulidad, se cita la valoración de pruebas inexistentes y ausencia de la prueba fundamental en el expediente. De acuerdo a la argumentación utilizada, “la resolución recurrida adolece de orfandad probatoria, pues fue dictada sin que el proceso conste debidamente incorpo­rada la resolución, cuya nuli­dad se demanda (o el acta de la sesión del 13 de febrero de 2024).

Agrega que “el Tribunal no contaba con los elementos mínimos, en efecto, a invo­car pruebas no producidas la resolución es nula de pleno derecho, pues se dictó sin fun­damento probatorio alguno y en contravención a lo dis­puesto en el Código Proce­sal Civil”.

El documento también señala que se vulneraron los siguien­tes principios procesales: el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, el principio de congruencia procesal, la nulidad de actos procesales por violación de normas esenciales y la prohi­bición de nulidad en cascada.

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