El general Julio Fullaondo, comandante de la Fuerza Aérea Paraguaya, se refirió al tema del sobrevuelo de drones sobre la residencia del mandatario Santiago Peña en San Bernardino, señalando que existe una reglamentación que se aprobó mediante una resolución de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), que establece restricciones de seguridad, pero también refirió que existe un derecho constitucional a la intimidad ante el uso de estos dispositivos.
“Para que el dron pueda entrar en funcionamiento debe ser verificado y autorizado por la Dinac. De acuerdo a la reglamentación, debe tener la habilitación para poder hacer volar, por la Dinac”, dijo, este jueves, en comunicación con el programa “Arriba hoy”, que se emite por canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media. “La pregunta en este caso es saber si ese dron cuenta con la autorización o tiene la habilitación de la Dinac”, expresó.
Respecto al incidente que afectó al presidente de la República, comentó: “Hay varios aspectos que se tienen que tener en cuenta, en este sentido, la habilitación, en dónde vuela el dron, si es zona poblada, hay aglomeración de gente, si existe tránsito aéreo. Hay que tener en cuenta el derecho a la intimidad, el artículo 33 de la Constitución Nacional y el artículo 143 del Código Penal”.
“La autoridad nacional tiene la potestad, aparte de todas estas restricciones, de prohibir el uso de drones en zonas restringidas por seguridad de autoridades nacionales o de instituciones del Estado”, explicó Fullaondo. “Nosotros controlamos y debemos de prohibir el empleo de los drones en las zonas donde se encuentran autoridades nacionales o instituciones del Estado”, explicó.
SEPA MÁS
Protocolo ante irregularidades
Indicó que, en caso de divisar la presencia de estos artefactos, el protocolo de acción establece que se deberá advertir a los operadores o inhibir la zona mediante herramientas tecnológicas. Existen equipamientos para inhibir el vuelo de drones, así como existen equipos que son cazadores de drones, que se pueden utilizar para evitar que continúe la acción irregular.
“De hecho, son acciones que ya se llevan a cabo, cuando detectamos el sobrevuelo de un dron de manera irregular, advertimos a los operadores y, por lo general, retiran los artefactos del lugar. Pero luego, las sanciones administrativas deben ser aplicadas por la Dinac”, puntualizó.
Por otra parte, aludió a un proyecto que se encuentra en el Congreso. “Lo que se busca es aprobar a través de una ley para que el empleo de los drones sea más seguro. En la reglamentación actual está bien establecida que el uso de drones no puede sobrevolar sobre zonas pobladas, aglomeración de gente y hay que tener en cuenta también la intimidad de las personas. También está prohibido el sobrevuelo de noche. Realmente, el empleo de los drones está muy restringido”, manifestó.