La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Manuel Ramírez Can­dia, César Diesel y Gustavo Santander, rechazó una vez más una nueva chicana que presentaron los abogados de los imputados por fil­trar y producir informa­ción falsa en la Seprelad. Esta vez la máxima ins­tancia judicial rechazó una nueva recusación contra los camaristas María Belén Agüero, Arnaldo Fleitas y Bibiana Benítez.

Los abogados Osvaldo Gra­nada, quien ejerce la defensa de René Fernández, Emilio Fúster, defensor de Arnaldo Giuzzio, Enrique Kronawe­tter, representante legal de Daniel Farías, y Jorge Rolón Luna, defensor de los imputados Guillermo Preda, Car­men Pereira y Francisco Pereira Cohene, fueron quienes recusaron a los tres camaristas.

Los ministros de la Corte sostienen que los argu­mentos presentados por los defensores de los imputados en la recusación contra los camaristas no tienen sus­tento jurídico y tampoco son motivos para poder separar a los magistrados del pre­sente proceso penal por lo que corresponde rechazar la recusación y confirmar la competencia de los cama­ristas.

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En caso de que los mismos profesionales del derecho vuelvan a presentar alguna recusación, ya se podrían exponer a una sanción disciplinaria atendiendo a la acti­tud dilatoria en el presente caso.

Los delitos imputados con­tra el expresidente Mario Abdo Benítez y sus exco­laboradores son: revela­ción de secretos de servi­cio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y aso­ciación criminal.

El Ministerio Público imputó al expresidente Mario Abdo Benítez y a su exministro, a raíz de la elaboración de informes de inteligencia que luego fue­ron divulgados a la prensa con el fin de atacar políti­camente al exmandatario Horacio Cartes y el enton­ces candidato presidencial Santiago Peña.

Según el acta de imputa­ción, existen suficientes elementos de convicción que hacen sospechar la existencia de los siguien­tes delitos: revelación de secretos de servicio, reve­lación de secretos privados por funcionarios o perso­nas con obligación espe­cial, inducción a un subor­dinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usur­pación de funciones públi­cas y asociación criminal.

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