El pasado 12 de diciem­bre el presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tie­rra (Indert), Francisco Ruiz Díaz, firmó la Resolución n.° 2771 por la cual se reivindica el derecho de los beneficiarios de la reforma agraria, que se dedican a la actividad agro­pecuaria de forma directa y como actividad económica principal. Mediante este documento se establecen cri­terios y mecanismos para la adjudicación del inmueble a los beneficiarios.

En comunicación con La Nación/Nación Media, Ruiz Díaz explicó que están en un proceso para restituir dere­chos de personas a quienes se les fue negada la posibili­dad a ser propietario titular de las tierras en el marco de la reforma agraria, debido a una mala interpretación de la legislación.

Al respecto, señaló que obser­vando la Ley n.° 1863 del año 2002, en su artículo 16, inciso d; se establece quiénes pue­den ser beneficiarios de la reforma agraria. Mencionó que en el criterio se menciona que “todas aquellas personas que se dediquen de manera directa a la agricultura y cuyos ingresos provengan de la mismas”. Ahora bien, explicó que este artículo no establece ninguna prohibi­ción, solo señala que deben depender de la agricultura.

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“En su momento, las diferen­tes administraciones enten­dieron que se debía reglamen­tar este aspecto. Entonces, se establecieron algunos cri­terios que llegaron en algu­nos momentos a rayar la racionalidad. Poniendo un ejemplo, dijo que si alguien figura en el IPS, no se puede dedicar a la agricultura por­que cuenta con una pensión. Entonces, al figurar en IPS ya no importaba si estuvo 30 años en la colonia cultivando, ya era beneficiario para reci­bir el título. Esto fue un error grave”, explicó.

De igual modo, señaló el caso de algunos docentes, enfermeros, que figuraban como funcionarios públicos con rubros de los respecti­vos ministerios, tampoco podían acceder a un inmue­ble porque se interpretaban que sus principales ingresos no provenían de la agricul­tura sino del rubro que reci­bía del Estado.

“Con estos criterios se les estaba negando, a docentes o personas que nacieron en una colonia, que vivieron con sus padres, abuelos; pero que lograron un estudio supe­rior y conseguir algún rubro como docente por ejemplo, aunque ejercían su profesión en la colonia ya se les negaba el derecho a acceder al título de propiedad del inmueble”, explicó.

El titular del Indert lamentó que por muchos años se manejaron estos criterios, que claramente eran incons­titucionales, porque se les negaba el derecho de acceso a la tierra.

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