El pasado 12 de diciembre el presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Francisco Ruiz Díaz, firmó la Resolución n.° 2771 por la cual se reivindica el derecho de los beneficiarios de la reforma agraria, que se dedican a la actividad agropecuaria de forma directa y como actividad económica principal. Mediante este documento se establecen criterios y mecanismos para la adjudicación del inmueble a los beneficiarios.
En comunicación con La Nación/Nación Media, Ruiz Díaz explicó que están en un proceso para restituir derechos de personas a quienes se les fue negada la posibilidad a ser propietario titular de las tierras en el marco de la reforma agraria, debido a una mala interpretación de la legislación.
Al respecto, señaló que observando la Ley n.° 1863 del año 2002, en su artículo 16, inciso d; se establece quiénes pueden ser beneficiarios de la reforma agraria. Mencionó que en el criterio se menciona que “todas aquellas personas que se dediquen de manera directa a la agricultura y cuyos ingresos provengan de la mismas”. Ahora bien, explicó que este artículo no establece ninguna prohibición, solo señala que deben depender de la agricultura.
“En su momento, las diferentes administraciones entendieron que se debía reglamentar este aspecto. Entonces, se establecieron algunos criterios que llegaron en algunos momentos a rayar la racionalidad. Poniendo un ejemplo, dijo que si alguien figura en el IPS, no se puede dedicar a la agricultura porque cuenta con una pensión. Entonces, al figurar en IPS ya no importaba si estuvo 30 años en la colonia cultivando, ya era beneficiario para recibir el título. Esto fue un error grave”, explicó.
De igual modo, señaló el caso de algunos docentes, enfermeros, que figuraban como funcionarios públicos con rubros de los respectivos ministerios, tampoco podían acceder a un inmueble porque se interpretaban que sus principales ingresos no provenían de la agricultura sino del rubro que recibía del Estado.
“Con estos criterios se les estaba negando, a docentes o personas que nacieron en una colonia, que vivieron con sus padres, abuelos; pero que lograron un estudio superior y conseguir algún rubro como docente por ejemplo, aunque ejercían su profesión en la colonia ya se les negaba el derecho a acceder al título de propiedad del inmueble”, explicó.
El titular del Indert lamentó que por muchos años se manejaron estos criterios, que claramente eran inconstitucionales, porque se les negaba el derecho de acceso a la tierra.