Con la promulgación de la ley que aumenta la pena contra el abuso sexual infantil no solo se logró la elevación de penas, sino también se redefinieron conceptos y eliminaron lagu­nas jurídicas e imprecisiones que dificultaban castigos severos para los abusadores, así explicaron desde el Minis­terio de la Niñez y la Adoles­cencia (Minna).

“Estas modificaciones son muy profundas y no es una mera elevación de penas, había muchas lagunas jurídi­cas y cuestiones que estaban de forma imprecisa y ahora se pone al niño en primer lugar y se busca evitar la impuni­dad. Ahora lo pusimos a la vanguardia la ley”, expresó el viceministro de la Niñez, Eduardo Escobar.

En contacto con “Cuenta final”, programa emitido por Uni­verso 970 AM/Nación Media, detalló que una de las adecua­ciones realizadas a la legisla­ción es dejar en claro que los niños no tienen autonomía sexual, tal y como lo estable­cía la ley anterior; puesto que si esto fuera así, existiría un consentimiento por parte de los menores para tener relacio­nes sexuales. Lo que busca esta normativa es proteger la inte­gridad de los niños.

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“Es un día muy esperanza­dor porque el Estado dio una señal clara y contundente de que los abusos sexuales y los hechos punibles contra los niños son intolerables para la sociedad paraguaya y para el Estado. Este aumento de pena es más que eso, porque se hizo una cirugía mayor de todo lo que es el artículo 135 e incluso modificamos parte del artículo 128″, añadió.

Además, se modificó la defini­ción de coito, no limitándola únicamente a la penetración pene-vagina, e incluye todo tipo de acceso carnal por vía anal, bucal o con la introduc­ción de miembros corpora­les u objetos por algunas de las dos primeras vías. “Cerra­mos esa posibilidad para que la defensa de los agresores sexuales no tenga herra­mienta para poder escurrirse de la Justicia”, sostuvo.

AGRAVANTES

La ley contempla agravantes, por ejemplo, en caso de que el hecho sea cometido con su hijo biológico, o un niño de su entorno cercano, esto último también fue definido y se esta­bleció como entorno cercano a los padres, padrastros, abue­los, abuelastros, hermanos, hermanastros, tíos, primos, así como cualquier persona que esté a cargo del cuidado, protección o tutela.

También es un agravante el que se haya aprovechado de una relación de superiori­dad, de afinidad con la fami­lia o estado de vulnerabilidad del menor. Se entiende como “afinidad de la familia” a todo vínculo que se manifiesta a través del cuidado, convi­vencia, relación afectiva que incluye a cualquier persona que frecuente el ámbito del niño sea pariente o no, por ejemplo, el compadre, el transportista escolar, el pro­fesor de la escuela de fútbol.

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