La Ley 7322/2024, que establece la Pensión Universal Para las Personas Adultas Mayores impulsada por el gobierno de Santiago Peña establece una serie de pasos y requisitos fundamentales que deben ser tenidos en cuenta para su acceso. En esta nota te informamos quiénes pueden ser beneficiarios para la asistencia estatal, cuáles son los requisitos y cómo pueden registrarse al programa.
¿Dónde me inscribo?
Los adultos mayores interesados en acceder a la pensión podrán hacerlo desde la casa a través de la página web: www.mds.gov.py con cualquier dispositivo móvil (celular, tablet, computadora). A la vez podrán registrarse en la oficina central del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), localizado en la ciudad de Fernando de la Mora, departamento Central. Deberán dirigirse hasta la oficina programa prensión adultos mayores.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
La normativa establece 5 requisitos principales para acceder a la pensión mensual no menor al 25 % del salario mínimo legal vigente, el que será reajustado automáticamente conforme a la variación del mismo, para el año que viene, el monto será de G. 700.000.
Los beneficiarios al programa serán las personas con más de 65 años, los paraguayos naturalizados con más de 5 años de residencia, los extranjeros con más de 30 años de residencia en Paraguay, las personas con discapacidad severa (que cuenten con certificado del Senadis) con más de 60 años y los miembros de comunidades indígenas, con más de 55 años.
¿Cuál es el mecanismo de selección para acceder a la pensión?
Tras la eliminación del censo con la vigencia de la ley se estableció un nuevo mecanismo para la selección de los adjudicados. El Ministerio de Desarrollo Social revisará el listado de adultos mayores de 65 años, personas con discapacidad mayores de 60 años y miembros de comunidades indígenas mayores de 55 años.
Cruzará datos y articulará el trabajo con el Registro Civil, el Departamento de Identificaciones la Policía Nacional, el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi), la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis), diferentes cajas de jubilaciones, el Servicio Nacional Calidad y Salud Animal (Senacsa) y otras instituciones del Estado, para así ver quiénes cumplen con los requisitos establecidos en la nueva ley.
Primero, se incorporará a personas de mayor edad, luego en un orden decreciente, se irá bajando hasta completar el cupo asignado por el presupuesto. Desde el MDS indicaron que anualmente se agregará a la lista de beneficiarios a 30.000 nuevas personas.
¿Qué documentos debo presentar?
Desde la cartera refieren que el único documento que deberán presentar los adultos mayores para percibir la pensión mensual es la cédula de identidad actualizada.
¿Cuáles serían los otros beneficios sociales a los cuales acceden los beneficiarios de la ley?
Los adjudicados tendrán acceso preferencial a los bienes y servicios culturales, a recreación, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de las personas mayores, estará prevista la gratuidad o descuentos para el acceso a cines, los espectáculos artísticos y culturales, así como deportivos.
¿Cuáles son los datos que debes tener en cuenta?
La normativa anualmente señala que se incorporarán 30.000 nuevos beneficiarios. Otros de los puntos a tener en cuenta es que las personas que han cumplido 65 años de edad, no necesariamente serán incluidas dentro del programa de forma automática.
Ante esta situación, para ingresar al programa es necesario registrarse en el sistema de Adultos Mayores a través de la página web. El Ministerio de Desarrollo Social realizará un cruzamiento de datos con la Policía Nacional, el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y el Servicio Nacional Calidad y Salud Animal (Senacsa), para saber si reúnen los requisitos.
¿Quiénes no pueden ser beneficiarios?
No podrán ser beneficiarios de la pensión universal las personas que perciben salario del sector público y/o privado, los que se encuentren cobrando otra pensión y/o sean jubilados, los contribuyentes a la renta y los que poseen más de 30 cabezas de ganado.