La Comisión de Presu­puesto de Diputados, encabezada por Cris­tina Villalba, aconseja al pleno de la Cámara aprobar el pro­yecto de la reforma del tren de cercanía. La propuesta remi­tida por el Poder Ejecutivo ya cuenta con media sanción del Senado y figura como uno de los principales puntos a ser analizados en la última sesión prevista para el próximo mar­tes 17 de diciembre.

El documento se encuen­tra en el punto 6 del orden del día. También aconsejan la aprobación para su poste­rior promulgación o veto, las comisiones asesoras de Asun­tos Económicos y Financieros, de Legislación y Codificación, de Obras, Servicios Públicos y Comunicaciones, de Energía y Minería y de Entes Binaciona­les Hidroeléctricos que reco­mienda, por un lado, la aproba­ción, y por el otro, el rechazo.

La iniciativa remitida por el gobierno de Santiago Peña trata de un tren eléctrico que cubriría un tramo de 43 kiló­metros, uniendo las ciuda­des de Asunción y Ypacaraí, utilizando la vía histórica del ferrocarril Carlos Antonio López.

Invitación al canal de WhatsApp de La Nación PY

El proyecto establece una franja de dominio de 14 metros en ambos lados de la vía, requiriendo una inver­sión aproximada de USD 600 millones para la ejecución. La propuesta promovida por el Ministerio de Obras Públicas plantea que la obra sea encarada a través de una licitación pública interna­cional, facilitando, a su vez, la participación de empresas paraguayas.

PROYECTO RUN

También el proyecto del Ejecutivo que plantea crear el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional (RUN) fue evaluado por la Comisión de Presupuesto. Con respecto a este punto se emitió un dictamen aconsejando aceptar la versión Senado en su cuarto trámite constitucional.

La Cámara de Senadores había aceptado los cambios introduci­dos por los diputados, ratificándose en los artículos 122 y 126. El artículo 122 dispone que no podrá expedirse otro certificado de condición de dominio sobre el mismo inmueble y titular durante todo el plazo de vigencia. Mientras que el artículo 126 menciona que la inscripción del título sin certificado de condición de domi­nio no perjudica la seguridad jurídica, ya que los registros públi­cos analizarán la inscripción una vez ingresada, emitiéndose una nota negativa en caso de corresponder el rechazo.

Déjanos tus comentarios en Voiz