La Dirección Nacio­nal de Contratacio­nes Públicas (DNCP) reglamentó los mecanismos que regulan las adquisicio­nes en el marco del programa Hambre Cero. Esto a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos estableci­dos para la calidad de la ali­mentación.

Del mismo modo, también se garantiza la transparencia en los procesos de suministros y compras públicas. La agri­cultura familiar y las micro, pequeñas y medianas empre­sas (mipymes) se constituyen en aliados estratégicos para el programa de alimentación escolar. Así también, se busca brindar oportunidades para que la agricultura familiar y las mipymes puedan crecer y desa­rrollarse, generando fuentes de trabajo como proveedoras de insumos para la preparación de los alimentos que son proveídos a las instituciones escolares.

Hambre Cero establece como primera medida la adquisi­ción obligatoria, en un 10 %, de productos que provengan de la agricultura familiar y en un 5 % de las mipymes locales. Señala además que, en casos como escasez de oferta local, situa­ciones estacionales o de calidad, se podrán sustituir los produc­tos nacionales por importados.

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DETALLES SOBRE LA ADQUISICIÓN

Referente a las mipymes, el programa establece la adqui­sición del 5 % del valor total del contrato, lo cual podrá ser actualizado anualmente mediante acto normativo del Consejo Nacional de Alimen­tación Escolar (Conae), en coordinación con el Ministe­rio de Economía y Finanzas (MEF) como órgano rector. A fin de concretar estas com­pras, prevé la realización de ruedas de negocios integral conforme a las orientaciones establecidas, las convocantes en coordinación con el Minis­terio de Agricultura y Gana­dería (MAG) y el Ministerio de Industria Comercio (MIC).

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