La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamentó los mecanismos que regulan las adquisiciones en el marco del programa Hambre Cero. Esto a fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la calidad de la alimentación.
Del mismo modo, también se garantiza la transparencia en los procesos de suministros y compras públicas. La agricultura familiar y las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) se constituyen en aliados estratégicos para el programa de alimentación escolar. Así también, se busca brindar oportunidades para que la agricultura familiar y las mipymes puedan crecer y desarrollarse, generando fuentes de trabajo como proveedoras de insumos para la preparación de los alimentos que son proveídos a las instituciones escolares.
Hambre Cero establece como primera medida la adquisición obligatoria, en un 10 %, de productos que provengan de la agricultura familiar y en un 5 % de las mipymes locales. Señala además que, en casos como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán sustituir los productos nacionales por importados.
DETALLES SOBRE LA ADQUISICIÓN
Referente a las mipymes, el programa establece la adquisición del 5 % del valor total del contrato, lo cual podrá ser actualizado anualmente mediante acto normativo del Consejo Nacional de Alimentación Escolar (Conae), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como órgano rector. A fin de concretar estas compras, prevé la realización de ruedas de negocios integral conforme a las orientaciones establecidas, las convocantes en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Industria Comercio (MIC).