En el escrito asegura que lo que ocurrió fue una compraventa de acciones, descartando así la existencia de una asistencia financiera al exmandatario.

“Esta fundamentación, al igual que la primera, carece de sentido y justificación, ya que el pago del precio no es una ‘asistencia financiera’ sino la consecuencia natural de un negocio de compraventa de acciones, considerando ade­más que en este caso, al no involucrar a personas nor­teamericanas ni a entida­des financieras de los Esta­dos Unidos y formalizarse en Paraguay en nuestra moneda nacional, se encontraba fuera de la jurisdicción de la OFAC”, sostiene el comunicado.

En este sentido, la empresa asegura que la operación con Cartes estaba fuera de las res­tricciones impuestas por la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) y ade­más añade que están con­vencidos de que se obró den­tro del marco de las normas establecidas para estos proce­dimientos, así como también se siguieron todos los reque­rimientos jurídicos para soli­citar la exclusión de la lista de designados.

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“Tabesa seguirá cooperando con las agencias competentes del Gobierno norteamericano y presentará oportunamente un nuevo recurso de recon­sideración en aras de lograr dicho objetivo”, expresa el escrito tras la comunicación oficial de la Embajada de los Estados Unidos, realizada este 6 de agosto, de sancio­nar nuevamente a la empresa tabacalera.

ANTECEDENTES

En el comunicado la empresa hace un recuento de lo acon­tecido desde el 31 de marzo de 2023, cuando Tabesa fue incorporada por la OFAC en el listado SDN, argumentando que esta sanción se susten­taba en la designación pre­viamente realizada al expre­sidente Cartes.

“Tabesa procedió el 22 de marzo de 2023 a comprar la totalidad de las acciones que el señor Cartes tenía en la sociedad, previa celebración de una asamblea extraordi­naria de accionistas que auto­rizó dicha adquisición bajo la modalidad de compra de acciones propias permitida en nuestra legislación nacio­nal”, refieren.

Asimismo, sostienen que la compraventa de acciones es una transacción legítima autorizada por el derecho paraguayo. Al involucrar activos nacionales y haberse establecido los compromisos de pago en moneda nacional, sin intervención de personas o instituciones financieras de Estados Unidos, esto estaba fuera de la jurisdicción de la OFAC.

“Por tanto era una transac­ción permisible, conforme a dictámenes previamente recabados de abogados nor­teamericanos especializa­dos en leyes de sanciones de los Estados Unidos. Como a la fecha de la designación de Tabesa por parte de OFAC, Cartes ya había transferido la totalidad de su participa­ción accionaria a la propia sociedad, en fecha 6 de junio de 2023 y, por ende, peticionó a la OFAC su remoción del lis­tado SDN”, indican.

Este pedido de exclusión encabezado por la compañía se dio debido a que entiende que la inclusión a lista de designados carecía de funda­mentos, por lo que se procedió a proveer de documentación e información respaldato­ria para lograr la remoción de este listado. De hecho, la OFAC respondió a la empresa e indicó que todo lo proveído era creíble; no obstante, mantuvieron la postura de no excluirlo del listado por entender que hubo una asis­tencia financiera.

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