El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de resolución por el cual se mantiene el desafuero de los senadores Hernán Rivas, Erico Galeano y Rafael Filizzola. Tras un intenso debate, finalmente los senadores resolvieron aprobar el pedido presentado por la bancada de Honor Colorado.
Se trata del proyecto de resolución “por el cual se derogan los artículos 1.°, 2.° y 3.° de la Resolución n.° 502 dictada por la Honorable Cámara de Senadores, de fecha 4 de abril de 2024, y restablece la vigencia de las resoluciones números 48, 433 y 313, de la Honorable Cámara de Senadores”.
Al inicio del tratamiento de este proyecto de resolución, el senador Derlis Maidana solicitó que el pleno se constituya en comisión para emitir un dictamen sobre la propuesta, lo que fue aprobado por el pleno. En esta instancia, Maidana expuso el dictamen de los abogados constitucionalistas Marcelo Duarte y Luis Lezcano Claude.
LEVANTAMIENTO DE INMUNIDADES
El jurista Marcelo Duarte indicó en su dictamen que “la facultad del Congreso se limita al levantamiento de las inmunidades y su retiro solo afecta a la investigación penal quedando a cargo del juez de la causa decidir sobre la procedencia de las siguientes decisiones procesales solicitadas por las partes”. Exposición que fue presentada por el senador Maidana ante el pleno.
Así también, el abogado señaló en su dictamen que: “el Senado solo tiene la facultad de retirar los fueros a las personas que ocupan determinados cargos, en el caso de los legisladores, en la última parte, del artículo 191 de la Constitución Nacional; no así la facultad de devolvérselos o de otorgárselos a otra persona, por ende, los senadores que fueron despojados de sus fueros recuperarán desde el momento que sean desvinculados de la causa penal por decisión de la instancia judicial”.
En el dictamen del doctor Lezcano Claude, el mismo expone que: “Cuando la Cámara concede el desafuero está diciendo en términos sencillos que está de acuerdo que uno de sus integrantes sea sometido a un proceso penal y lo pone a disposición de la Justicia ordinaria en cuanto a un proceso concreto, con todas las implicancias que ello supone, incluida la posibilidad de la prisión preventiva y por todo el tiempo que sea necesario para el desarrollo del proceso”.
Así también refiere que “admitir que el Senado puede revertir un desafuero implica aceptar que puede interferir en el proceso penal en curso, en cualquier etapa del mismo, no se reconoce a las Cámaras la facultad de revertir un desafuero y de este modo intervenir en el curso normal de un proceso penal llevado a cabo ante la Justicia”.