Las actuaciones de los fiscales del caso de la escandalosa filtración de Seprelad, en la cual están imputados nueve personas, entre ellas el expresidente Mario Abdo Benítez, se ajustaron a las prerrogativas que establece el Código Procesal Penal, en lo que atañe a la etapa preparatoria. La serie de publicaciones que realizan los diarios Abc Color y Última Hora en la causa que investiga al exmandatario y a sus exministros busca invalidar procedimientos que se ajustaron siempre a la ley y a las acordadas de la Corte Suprema de Justicia.
La autorización judicial solicitada por el Ministerio Público en enero pasado, que hizo posible la extracción de datos de la Seprelad, se realizó bajo el control jurisdiccional y respetando las normas establecidas en el artículo 282 del Código Procesal Penal. Este artículo menciona el control judicial en las actuaciones de investigación del Ministerio Público; la Policía Nacional y la Policía Judicial lo realizarán siempre bajo control judicial.
El 24 de enero de este año, el fiscal Aldo Cantero solicitó y obtuvo el permiso de la jueza Clara Ruiz Díaz de extraer datos de la Seprelad, en plena etapa preparatoria y con la causa n.° 6869/2023 caratulada “Persona innominada s/ denuncia falsa y otros” en plena etapa investigativa. En ese tiempo, la causa era una denuncia innominada, el Ministerio Público no tenía imputados, por tanto, es absurdo hacer participar a la defensa o las personas sospechadas de que están siendo investigadas. En un ejemplo burdo: es absolutamente incorrecto que en los casos de narcotráfico o de secuestro se ponga a conocimiento de los sospechosos la existencia de una investigación en curso.
Es en la etapa preparatoria que el agente del Ministerio Público está obligado a colectar la mayor cantidad de información suficiente para formular la acusación y sostenerla a través de la prueba producida en juicio, según señalan acordadas de la Corte Suprema de Justicia. El objetivo principal en la etapa preparatoria es la investigación o recolección de información.
Las acordadas de la máxima instancia judicial señalan que en la etapa preparatoria se desarrolla una actividad de indagación dirigida y para ello es necesario permitir el ingreso de todo tipo de información relacionada al caso y que sirva a los fiscales, incluso sin preocuparse demasiado por las formalidades.
Lo que los medios anticartistas y los abogados de los imputados intentan instalar es que la extracción de datos de la Seprelad se hizo violando procedimientos e incluso vulnerando preceptos constitucionales, cuando en la etapa preparatoria, el Ministerio Público tiene amplias facultades sin vulnerar lógicamente las garantías fundamentales.
CAMBIO DE CARÁTULA
Otro de los argumentos que alegan los abogados de los imputados en el caso y la “prensa amiga” es el cambio de carátula (que pasa de “nominada” a “innominada”) y que esto constituiría una vulneración del derecho a la defensa como plantea el diario Abc Color. El citado medio exige, al igual que el abogado Osvaldo Granada, que defiende al imputado René Fernández, anular la imputación por este cambio de carátula y no dar participación a los defensores.
Hay que recordar que la carátula carece de importancia pues no es una figura jurídica, solo en la práctica se le da alguna relevancia. La participación de los sospechados de un hecho y cuáles son las calificaciones jurídicas se dan con actos procesales específicos tales como: imputación, imposición de medidas cautelares, acusación, auto de apertura a juicio, condena. Es decir, la carátula no es un acto procesal, lo cual destruye el argumento de los abogados de los imputados del caso.