Fundamentos de acta de imputación desvirtúa idea de “libreto dirigido” y la admisión por parte de la jueza está avalada por 7 meses de investigación del Ministerio Público.
La admisión de la imputación fiscal por parte de la jueza Cynthia Lovera en el caso filtración de Seprelad, que salpica al expresidente de la República Mario Abdo Benítez y otros, respalda la labor fiscal realizada durante 7 meses de investigación de los agentes Aldo Cantero y Giovanni Grisetti.
La medida afecta a Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Milciades Fernández, Carmen Pereira, Daniel Farías Kronawetter, Guillermo Preda y Francisco Pereira. Para Mario Abdo Benítez y Mauricio Espínola se remitió pedido de desafuero al Senado y a Diputados, respectivamente. Una vez desaforados se admitirá imputación y fijará audiencia.
El acta reúne todos los requisitos de los artículos 302 y 303 del Código de Procedimientos Penales (CCP), además de la Acordada 1631 de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, un triple control técnico-jurídico que echa por tierra el “grosero montaje” de la prensa anticartista.
RESPALDO
El fiscal general del Estado, Emiliano Rolón Fernández, en rueda de prensa defendió el trabajo investigativo y la imputación contra 9 personas involucradas, entre ellos, Abdo Benítez.
“A lo largo de 7 meses se conformó un equipo de trabajo bajo la coordinación de una fiscala adjunta y tres fiscales que en su momento empezaron a actuar, acumulándose evidencias sobre aspectos esenciales que hacen al hecho punible, la acreditación del elemento penalmente relevante y la certificación de la responsabilidad penal que están delineados en un denso escrito de la imputación”, aseguró el titular del Ministerio Público.
Del mismo modo, señaló que las defensas de los imputados no cuestionaron errores o deficiencias en la etapa previa.
POR TIERRA
Las explicaciones de la jueza de la causa y del fiscal general, echan por tierra el relato de que hubo un “montaje” o una “imputación dirigida”. El acta de imputación es el resultado de evidencias y pruebas que ahora deberán ser contrastadas en la siguiente etapa.
Al momento de dar a conocer su fallo, la jueza penal señaló que lo hacía con base en el Artículo 302 del CPP (sobre acta de notificación), el Art. 303 (notificación) y de la Acordada 1361. La citada acordada dispone que si la imputación no reúne los requisitos contenidos en el citado artículo 302, el juez debe devolver a la Fiscalía para que complete la imputación.
DESAFUERO
La jueza Cynthia Lovera remitió a la Cámara de Senadores el pedido de desafuero del Mario Abdo Benítez e hizo lo mismo en la Cámara de Diputados, donde envió el pedido de desafuero del diputado Mauricio Espínola.
Los documentos hacen mención a los hechos por los cuales se realiza la solicitud de desafuero y son revelación de secretos de servicio, revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación, inducción a un subordinado a un hecho punible, denuncia falsa, simulación de un hecho punible, usurpación de funciones públicas y asociación criminal.