El doctor Camilo Benítez Aldana, contralor general de la República, aborda la transparencia como un valor absolutamente indispensable en la administración pública como en las organizaciones no gubernamentales que se financian del Estado o del sector privado y tienen como beneficiarias a estatales. Esto en el contexto de una fragilidad en el cumplimiento de las rendiciones de cuentas con menos del 50 % de oenegés que transparentan gastos con fondos públicos, además de otras malogradas realidades.
Rossana Escobar M., rossana.escobar@nacionmedia.com
¿Cuál es el escenario en términos de transparencia que afecta a las oenegés en el Paraguay?
Antes de contemplar las normativas que regulan el tema, cabe decir que la transparencia está probada, es un requisito absolutamente indispensable para mejorar los controles en general y debe ser casi absoluto en cuanto a los recursos públicos en particular. Como solemos decir, es un elemento esencial al punto que regula la gestión pública como el mercado regula a las empresas.
Tenemos inicialmente al art. 7 de la Ley n.° 7050/23 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023″ que dispone que todas las oenegés que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los diversos organismos del Estado regirán sus actuaciones por las normas presupuestarias anuales en materia de condiciones para la recepción de los fondos, rendiciones de cuentas, análisis de las mismas, los correspondientes informes de gestión semestral, así como cuáles son las disposiciones especiales aplicables.
Luego, su correspondiente decreto reglamentario –a partir de su Art. 12– dispone la inscripción y reconocimiento en el Registro de Entidades Beneficiarias, documentos obligatorios para la recepción de los fondos, así como los obligatorios para las rendiciones de cuentas y la presentación de las mismas ante la Contraloría, Comisión Bicameral del Congreso Nacional, etc.
Estamos trabajando para que nuestro portal pueda exponer y se puedan visualizar las correspondientes rendiciones de cuentas, garantizando de esa manera el acceso a las mismas por parte de la ciudadanía.
¿Qué postura tiene la Contraloría General de la República sobre la transparencia en el financiamiento de las oenegés?
Ocurre en todo el mundo, el estado es burocrático y en términos generales, una ONG puede ser más eficiente, pero desde el momento que esta percibe fondos de los contribuyentes, debe someterse a todos los controles y las reglas que rigen para la administración pública, pues puede ocurrir que con el argumento de la eficiencia lo que se pretenda es eludir los controles.
Las normativas vigentes establecen que se debe rendir cuenta de todo lo que se recibe en concepto de fondos públicos, así como ejercer el control sobre los mismos; es decir, de ninguna manera se puede obviar o pasar por alto las disposiciones legales, esto con el fin de que la ciudadanía en el marco de la transparencia acceda a una rendición de cuentas que no deje margen de dudas acerca del manejo de los fondos públicos.
¿Cómo se controlan las actividades de las oenegés en países de la región?
Tienen diversos mecanismos que regulan la supervisión de las actividades de las oenegés; por ejemplo, están sujetas a leyes y regulaciones federales, estatales y locales que supervisan sus actividades, financiamiento, gobernanza y transparencia. Deben reportar y divulgar información a las agencias gubernamentales correspondientes, así como divulgar públicamente información sobre sus actividades y finanzas.
También supervisión de subvenciones y contratos están sujetas a estrictas normativas y supervisión para garantizar el uso adecuado de los fondos. Evaluaciones y auditorías periódicas para asegurarse de que las oenegés cumplan con las normativas y los requisitos contractuales.
En la región, la supervisión de las actividades de las oenegés varían según el país, pero generalmente implica un marco regulatorio similar que incluye registros, informes y supervisión por parte de agencias gubernamentales.
¿Cuántas oenegés reciben transferencias del Estado a través de sus diferentes instituciones? ¿Qué monto global se estima y qué porcentaje audita la Contraloría?
En el Sistema Integrado de Contabilidad (SICO) se verificó el monto total obligado por los Organismos de la Administración Central y Entidades Descentralizadas del Ejercicio Fiscal 2023 en el Objeto del Gasto 842, Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro, de G. 118.000 millones.
En cuanto a los Aportes a Entidades Educativas e Instituciones sin fines de Lucro del Ministerio de Economía y Finanzas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, que incluye a 125 Entidades sin Fines de Lucro beneficiarias, el presupuesto inicial fue de G. 55.474 millones, de los cuales fueron comprometidos ₲ 47.638 millones.
El monto referido puede ser aún mayor si se considera el presupuesto de cada entidad, tanto de la administración central, como de entidades descentralizadas, autónomas, autárquicas, entidades binacionales y los municipios, que también transfieren fondos a las organizaciones sin fines de lucro.
¿Qué porcentaje de cumplimiento se estima en rendiciones de cuentas de las oenegés que reciben fondos del Estado?
Aproximadamente, en años anteriores, se ha observado que menos del 50 % la ONG que recibe fondos, a través del ex-Ministerio de Hacienda, dio cumplimiento a la obligatoriedad de presentar su rendición de cuentas. Es oportuno aclarar que actualmente no se dispone de ese porcentaje en lo que refiere al año 2023, debido a que aún tienen tiempo de presentar la rendición a la Contraloría.
¿Cuáles son los principales hallazgos de irregularidades en ejecución de fondos públicos por parte de oenegés?
La falta de presentación de rendición de cuentas, transferencias de fondos a oenegés realizadas en cheque y no depositadas en cuentas bancarias, transferencias de fondos sin que las finalidades de las mismas estén sustentadas en su acta de constitución legal. Atrasos en las presentaciones de rendiciones de cuentas, presentan documentos respaldatorios donde la actividad principal no se relaciona con el servicio prestado. Transferencias que no cuentan con el certificado de la cuenta bancaria, caja de ahorro o cuenta corriente a nombre de la ONG, etc.
¿El nepotismo, el clientelismo y, por ende, el tráfico de influencia también es problemática de las actividades de estos organismos no gubernamentales?
Claramente la corrupción es un flagelo que opera transversalmente e involucra a todos los sectores de la sociedad, no ha sido objeto de discusión en nuestro país, pero como la corrupción no es una conducta exclusiva del funcionario público, debemos unirnos todos en mejorar las políticas de integridad en forma general.
Actualmente existe un plan nacional sobre integridad pública que tiene el Poder Ejecutivo, que consideramos será un cambio paradigmático para nuestro país.
¿Los organismos multilaterales que cobran comisión y gestionan recursos del Estado también debieran estar afectados por la Ley de Transparencia?
Todo recurso proveniente del Estado es pasible de control, vigilancia y fiscalización por constituirse en patrimonio del Estado; por ende, al contar las fuentes públicas con información al respecto se constituye en obligación de las mismas dar publicidad a dicha información, en el marco de los lineamientos dispuestos por la Ley de Transparencia.
¿La Contraloría fue consultada para el nuevo proyecto de Ley de transparencia para oenegés?
Aún no hemos recibido la consulta, seguramente el año entrante enviarán todos los anteproyectos de ley. Siempre se consulta a la Contraloría, pues nuestro sistema de control fiscal en Paraguay conforme lo dispone la Constitución Nacional es parlamentario, siendo que el rol del legislador es también de contralor de los recursos del estado; sin duda, nos convocarían para emitir una opinión técnica sobre la propuesta.
Las organizaciones con financiación privada, pero que ejecutan proyectos que tienen como beneficiarias a instituciones públicas, ¿debieran regir por la Ley de Transparencia?
La Ley de Transparencia establece la obligatoriedad de las fuentes públicas de proporcionar información veraz a la ciudadanía en general, salvo las que sean calificadas como de carácter reservado por las leyes, por ende, una vez que la información, los bienes tangibles y/o intangibles independientemente de la fuente originaria de financiamiento se encuentren en poder de las fuentes públicas se encuentran dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Transparencia.