La absolución del cuerpo colegiado se basó en que no se comprobó durante el proceso de enjuiciamiento que habría incurrido en la causal por mal desempeño de sus funciones. La causa n.° 95/2022 caratulada: “abogado Lorenzo Lezcano, agente fiscal Unidad Penal n.° 4 Especializada en la Lucha contra el Crimen Organizado s/ Enjuiciamiento”, expediente caratulado: personas innominadas a determinar, fue tratado en el segundo punto del orden del día de la sesión del Jurado que se desarrolló este martes. La denuncia en contra del agente fiscal había sido presentada por la Cámara de Senadores por supuestamente no haber realizado las investigaciones correspondientes, lo que habría facilitado la fuga de Sebastián Marset.
El presidente del JEM, Orlando Arévalo, explicó que se corroboró que el fiscal Lezcano sí ha ejercido su rol de director en la investigación y se han realizado actos investigativos, también remarcó que las tareas de inteligencias son realizadas por las instituciones coadyuvantes, en este caso, el comando tripartito. También se constató que la institución no había podido identificar cómo operaba el grupo de personas que estaba siendo investigado, no se contaba con un hecho en concreto que podría ser corroborado por la investigación fiscal.