Se trata del proyecto de ley “por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución de la República”. En su primer artículo refiere que el objetivo de esta ley es “la regulación y la supervisión prudencial en la manera en que se administran los recursos de los diferentes fondos de jubilaciones y pensiones existentes en el país”.
Entre las atribuciones de la superintendencia se encuentran: examinar la adecuación y sujeción a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones, requerir la adopción de las medidas para garantizar los derechos de los afiliados y beneficiarios; evaluar y exigir que la información suministrada a los afiliados, beneficiarios y al público en general se comunique y difunda siempre de manera íntegra, adecuada, veraz y oportuna; exigir la realización de auditorías internas y externas, y revisar el resultado de las mismas; instruir y sustanciar sumarios administrativos, y aplicar las sanciones a los infractores de las leyes, reglamentos y requerimientos, entre otros.
También se establece en el artículo 12 que “las entidades de jubilaciones y pensiones someterán sus balances y estados financieros a auditores internos, y por lo menos cada tres años a auditores externos independientes”. Su artículo 25 habla de la intervención que se puede aplicar, “cuando no se haya cumplido con el plan de adecuación, la superintendencia resolverá la intervención de la entidad supervisada, esta medida será de carácter excepcional y tendrá una duración máxima de doce (12) meses”.