El jefe de Estado, Santiago Peña, autorizó a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Presidencia, encabezada por César Ibarrola, el descuento mensual del 5 % de su salario en concepto de aporte para la caja partidaria de Asociación Nacional Republicana (ANR).

Al respecto, el pago del aporte partidario se encuentra establecido en el artículo 69 del estatuto y sirve para sustentar el funcionamiento y los compromisos electorales de la agrupación tradicional. El monto es fijado y reglamentado para su aplicación por la Junta de Gobierno.

Se encuentran obligados a realizar la denominada contribución especial las autoridades que ocupan cargos electivos en representación del Partido Colorado como el presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, intendentes, ediles departamentales y municipales.

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Así también, los afiliados de la nucleación que ocupen cargos de confianza en la función pública, sean en entidades centralizadas, descentralizadas, autárquicas, autónomas, sociedades mixtas o estatales como ministros, viceministros, subsecretarios, directores y jefes de departamentos del Ejecutivo, presidentes y miembros de Consejos.

LISTA

La lista sigue con los administradores generales o gerentes generales, directores de los entes departamentales, municipales, descentralizados autónomos, autárquicos, directores y miembros del Consejo de Administración, como altos funcionarios pertenecientes a las entidades binacionales, o multinacionales y empresas con participación estatal.

Por otra parte, el articulo 69 refiere que la inobservancia por parte del afiliado de la presente disposición será causal de inhabilidad para que el mismo sea candidato para los cargos electivos dentro del partido, sea para candidaturas a autoridades partidarias, o para candidaturas a fin de representar al partido en comicios nacionales, departamentales o municipales.

Agrega, además, que el incumplimiento del pago de aporte será comunicado por la presidencia de la Junta de Gobierno al Tribunal Electoral Partidario, a efectos de la mencionada inhabilitación para todas las candidaturas en elecciones internas del partido.

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