En la jornada de ayer la Justicia Electoral confirmó la aprobación de la Resolución n.° 175 que establece el procedimiento para la presentación de iniciativas populares.
El contenido del Anexo I de la referida resolución tiene por objeto establecer los mecanismos para la recolección de las firmas ológrafras y electrónicas que permitan impulsar proyectos de ley u ordenanzas municipales por vía de la iniciativa popular.
Asimismo, se pretende establecer los procedimientos para su validación, certificación y posterior comunicación a las autoridades correspondientes.
La tramitación de proyectos de ley por vía de la iniciativa popular será efectuada a través de la comisión promotora conformada para el efecto, la cual deberá estar integrada por cinco electores, según lo establecido por el TSJE.
Posterior a la redacción del proyecto, los promotores deberán presentar una solicitud por escrito al Tribunal Electoral de la capital de turno para tener autorización para la recolección de firmas, tanto manuscritas como electrónicas.
Tras culminar la etapa pertinente en la Justicia Electoral, la misma comisión promotora tendrá a su cargo remitir el proyecto de ley impulsado ante el Congreso Nacional para su respectivo estudio.
Todas las disposiciones emanadas del documento están a disposición de la ciudadanía y se encuentran disponibles en la página web del TSJE.