En su artículo 191, la Constitución Nacional habla de las inmunidades de los parlamentarios, estableciendo que ninguno puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. “Esta figura busca proteger a los congresistas en el desempeño de sus funciones, pero de todos modos el parlamentario no se encuentra exento de un proceso de imputación”, explicó el abogado constitucionalista Emilio Camacho para La Nación/Nación Media.
“La inmunidad parlamentaria es una figura fundamental de la democracia porque está para proteger el trabajo del Poder Legislativo y es una orden constitucional que resguarda a los parlamentarios. La inmunidad paraguaya es la más grande de toda Sudamérica porque es de palabra, estableciendo que nadie puede reclamar nada judicialmente a un legislador por lo que dice, ni arrestarlo”, detalló el abogado.
Además, aclaró otras cuestiones referentes a la inmunidad con la que cuenta naturalmente un parlamentario, indicando que si un congresista llega a ser designado como autoridad electa para el próximo periodo, posee así una doble inmunidad, recordando nuevamente el artículo 191 de la Constitución, el cual prohíbe la detención de cualquier autoridad desde el día de su elección como representante público.
“Al acabar las elecciones del 30 de abril, todos los diputados y senadores electos cuentan con inmunidad. Un diputado cuenta hoy en día con el denominado ‘fuero parlamentario’, si fue electo como senador, también posee ese fuero, el cual será reforzado una vez que asuma para ese nuevo cargo”, aseguró.