El senador y actual candidato por un nuevo período legislativo por el Frente Guasu Pedro Santa Cruz fue demandado por reconocimiento de filiación por parte de quien sería su hijo no reconocido. La periodista de Radio UNO 650 AM, Mirian Soilán, dio a conocer el documento de demanda en la que se exige una prueba pericial de sangre o ADN en un laboratorio a ser designado por las autoridades judiciales competentes.
La demanda, que resguarda las identidades de las supuestas víctimas, relata que Santa Cruz se había involucrado de forma pasajera con una mujer (madre del demandante) y que tras quedar embarazada, esta le insistió al senador poder reconocer al bebé, pero no accedió en reiteradas ocasiones.
“Desde un principio, mi madre le insistió al ahora demandado para que asuma su responsabilidad como padre, sin siquiera exigirle asistencia alimenticia alguna; pero este se negó sistemáticamente, por lo que en vista a tal actitud, ella optó por desistir de su intento”, reza parte del escrito. Luego especifica que su progenitora volvió a entablar una nueva relación con otro hombre, quien sí le otorgó al demandante su apellido.
Esta nueva demanda en el fuero civil, se suma a la demanda penal hecha por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, César Diesel, contra Santa Cruz por denuncia falsa. El senador había asegurado que tanto Diesel como los diputados Rodrigo Blanco y Hernán Rivas, junto con el doctor Jorge Bogarín, formaban parte de una “rosca mafiosa” que utiliza al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para beneficios propios.
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Astrazeneca retira del mercado su vacuna contra el covid
El gigante farmacéutico británico Astrazeneca anunció este miércoles que retira de la venta su vacuna contra el covid-19 Vaxzevria, una de las primeras que salió al mercado durante la pandemia, por la bajada de la demanda.
“Teniendo en cuenta que se han desarrollado múltiples vacunas contra el covid-19, hay un exceso de vacunas actualizadas” ante las diferentes variantes del virus, “lo que se traduce en una caída de la demanda de Vaxzevria, que no se fabrica ni se distribuye más”, justificó el grupo en un comunicado.
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“Por ello Astrazeneca decidió iniciar la retirada de la autorización de marketing de Vaxzevria en Europa”, agregó. La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) indicó que ayer martes en su web que la autorización de venta de Vaxzevria había sido retirada “por pedido del titular de la autorización de marketing”, es decir el laboratorio farmacéutico.
El grupo también “trabajará con los otros reguladores del mundo para iniciar la retirada de las autorizaciones [...] ahí donde no hay previstas futuras demandas para la vacuna”. Astrazeneca afirma querer “cerrar este capítulo”. “Estamos muy orgullosos del papel que Vaxzevria tuvo para poner fin a la pandemia”, abundó el texto.
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“Según estimaciones independientes, más de 6,5 millones de vidas fueron salvadas sólo en el primer año de uso” del medicamento, “y más de 3.000 millones de dosis fueron distribuidas en todo el mundo”, detalló.
Esta vacuna, una de las primeras en llegar al mercado, incluso si estos sueros no eran la especialidad de Astrazeneca, tuvo varios contratiempos, entre ellos la falta de autorización de comercialización en Estados Unidos. También tuvo problemas de suministro en Europa, en medio de los temores al riesgo de trombosis que podía acarrear tras la muerte de varias personas.
Fuente: AFP
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Batalla de gigantes: TikTok demanda a EE. UU. por la ley que le prohibiría su actividad
TikTok y su matriz china, ByteDance, presentaron el martes una denuncia contra Estados Unidos, afirmando que la ley que plantea un ultimátum a la popular red social y amenaza con prohibirla en el país el próximo año es “inconstitucional”, según documentos judiciales.
Estados Unidos aprobó en abril una ley que obliga a ByteDance a vender TikTok a dueños que no sean de China en un plazo máximo de 12 meses, so pena de prohibir la popular aplicación de videos utilizada por 170 millones de estadounidenses. El argumento es que la empresa recaba datos que pueden ser usados por el gobierno de China con fines de espionaje y propaganda.
La red social, numerosas personalidades y ONG consideran que la ley viola la libertad de expresión de sus usuarios, garantizada por la Primera Enmienda de la Constitución estadounidense.
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“Por primera vez en la historia, el Congreso aprobó una ley que prohíbe permanentemente una plataforma de expresión en todo el país y prohíbe a todos los estadounidenses participar en una comunidad en línea con más de mil millones de personas en todo el mundo”, alegaron los abogados de la compañía en la demanda presentada ante un tribunal federal de Washington.
La empresa sostiene además que la venta de activos exigida para que TikTok siga operando en Estados Unidos “simplemente no es posible”, y que no se puede realizar en el plazo estipulado.
Fijado en 270 días, el límite puede ser prorrogado otros 90 días por La Casa Blanca. Durante este período, la aplicación seguiría funcionando para los usuarios estadounidenses. Esta batalla legal podría llegar incluso hasta la Corte Suprema.
Fecha clave, el 2025
La empresa ha negado reiteradas veces cualquier vínculo con el gobierno chino y ha asegurado que nunca ha compartido ni compartirá datos privados de los usuarios estadounidenses con Pekín.
“No hay dudas: la ley forzará un apagón de TikTok para el 19 de enero de 2025″, afirma la demanda, lo cual “silenciará a quienes usan la plataforma para comunicarse de una forma que no se puede replicar en ningún otro lugar”.
TikTok ya estuvo en la mira de las autoridades estadounidenses durante el gobierno de Donald Trump (2017-2021), que trató de prohibirla.
Su intento fracasó luego de que un juez federal consideró exageradas las razones para bloquear la plataforma y que la libertad de expresión estaba en riesgo.
La nueva ley fue diseñada para sortear estos obstáculos y algunos expertos creen que la Corte Suprema podría estar abierta a priorizar la seguridad nacional sobre la libertad de expresión.
“La naturaleza bipartidista de esta ley federal puede hacer que los jueces sean más propensos a ceder” ante el Congreso y a los argumentos en favor de la seguridad nacional, afirmó Gautam Hans, profesor de Derecho de la Universidad Cornell. “Sin embargo, sin una discusión pública sobre cuáles son exactamente los riesgos, es difícil determinar por qué los tribunales deberían validar una ley como esta sin precedentes”, afirmó.
TikTok enfatizó sus esfuerzos para proteger los datos de sus usuarios, pero sostiene que sus acciones en este sentido fueron ignorados por el gobierno.
Incluso aunque ByteDance accediera a venderla, existen serias dudas sobre si aparecerían compradores para TikTok. Muchos no podrían pagarla y gigantes tecnológicos como Meta o YouTube (de Google) probablemente no podrían hacerlo por las reglas antimonopolio.
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También hay dudas sobre si la compañía estaría dispuesta a revelar el secreto de su algoritmo de recomendación de videos, clave de su éxito.
Fuente: AFP
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Constitución establece que la banca le pertenece al legislador, recuerda analista
El analista político Hugo Duarte hizo un análisis sobre el tema de la representación política en el Congreso Nacional, ante los cuestionamientos que ha generado la renuncia del senador Orlando Penner al Partido Patria Querida (PPQ). En ese sentido, recordó que la Constitución Nacional es clara al señalar que la banca le pertenece al candidato electo y no al partido.
En comunicación con el Diario La Nación/Nación Media, señaló que el problema del fondo viene a raíz de la decisión de establecer el Voto Preferencial, legislación que justamente fue promovida por Patria Querida, y que ahora evidencia su total falta de lectura política profunda, en su momento, de las consecuencias que traería este cambio.
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Comenzó señalando que prefiere hacer un análisis más bien por el lado de la representación, ya que una evaluación de la parte ética, si corresponde o no renunciar a un partido, en post de buscar alianzas estratégicas para alcanzar objetivos concretos; pasa más por la parte subjetiva y hay personas que lo ven como algo positivo, mientras que otros lo cuestionan.
“Nunca vamos a ponernos de acuerdo en cuestiones subjetivas, como esto. Imagino que los que le apoyan al senador, y algunos grupos de su comunidad menonita dirán que está bien, porque para eso lo eligieron. Son criterios divisivos, que probablemente se pueda llegar a acuerdos”, comentó.
En lo que respecta a la representación parlamentaria, el analista señaló que en la Constitución Nacional de 1992 ya le despojó a los partidos políticos el tutelaje sobre la representación de los legisladores. Conforme al artículo 201 que establece que los senadores y diputados no están sometidos al mandato imperativo de los partidos políticos.
“Esta legislación es clara, al señalar que ningún partido político puede obligar a un legislador a adoptar una u otra postura de manera imperativa. Entonces, allí hay una debilidad de la representación partidaria o del argumento que la banca le pertenece al partido. Según la Constitución Nacional, la banca le pertenece al legislador electo”, explicó.
El analista señaló que se hace efectivo el ejercicio de la representación, al momento de la toma de decisiones, al momento que el parlamentario toma una decisión de una postura sobre un tema determinado.
Problema de fondo
Por otra parte, el analista Duarte indicó que a esta situación se suma la complejidad que trajo el Voto Preferencial, que justamente fue promovido por Patria Querida en su momento, y seguramente con muy buena intención, pero sin haber hecho un análisis profundo de cómo esto iba a impactar en sus propias filas.
“Con la vigencia del voto calificado o preferencial, el partido político es ya prácticamente una institución jurídica que presta su organización para que el ciudadano pueda competir por una banca y nada más. Simplemente el candidato usa la chapa para que cada uno pueda hacer su campaña, buscar los votos y si consigue los números representar a un sector de la sociedad en el Parlamento”, explicó.
Insistió que el problema no está en el legislador, sea este diputado o senador, sino que el problema está en el sistema, que hoy es un sistema híbrido de representación entre lo unipersonal y el proporcional.
“Porque la definición de los candidatos electos surge primero de la suma total de los votos que tuvo el partido y luego se hace un recuento de vuelta para ver quiénes son los que obtuvieron la mayor cantidad de votos, para poder entrar en la representación parlamentaria. Entonces, ahí es donde surge la discusión, si a quién le pertenece la banca”, acotó.
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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