Ante el anuncio del candidato presidencial de la Concertación, Efraín Alegre, que no confía en los resultados que serán publicados por el sistema TREP perteneciente a la Justicia Electoral, colocando a la vez en duda la credibilidad de los ministros de la institución, tanto el titular del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jorge Bogarín, como su colega Jaime Bestard coincidieron en rechazar la campaña de desprestigio que impulsa el presidente del Partido Liberal Radical Auténtico.
En ese sentido, el ministro Bogarín repudió las pretensiones de Efraín Alegre, quien de manera precipitada buscó instalar el fantasma del fraude electoral con miras a las elecciones generales del 30 de abril. Indicó que el objetivo primordial que tiene la Justicia Electoral para estos comicios es que sean transparentes y claros.
“Al ingresar a esta institución, nos ponemos los colores de nuestra bandera y trabajamos para el país, para que esta jornada electoral se realice sin contratiempos. Confiamos en la labor de nuestros funcionarios y de todo el equipo técnico a ser desplegado en estos comicios”, expresó.
En tanto, el ministro Bestard señaló que el proceso electoral se encuentra bajo la atenta mirada de las organizaciones políticas que “participan de las distintas auditorías y verificaciones de todo el despliegue técnico y logístico, para que la ciudadanía esté segura de que el resultado a darse refleje la voluntad popular”, aclaró.
Las declaraciones de ambos ministros surgieron ayer tras la reunión interinstitucional con otros organismos del Estado, que brindarán asistencia al ente electoral en el transcurso de los comicios. Participaron representantes de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, entre otras instituciones.
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Justicia rechaza demanda impulsada por empresa constructora contra Yacyretá
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del sexto turno de la capital no hizo lugar a una demanda contra Yacyretá, promovida por la firma M&T S.A. por supuesto incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.
El caso se remonta a julio del 2018, cuando la mencionada firma comenzó la demanda por un contrato para la construcción de 105 viviendas, infraestructura y servicios en el barrio Santo Domingo, de la ciudad de Encarnación, departamento de Itapúa, en el marco de un convenio entre la binacional y la entonces Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat).
En ese contexto hay que señalar que el 6 de junio del 2018 la entidad binacional decidió rescindir el contrato con la constructora ante sucesivos e innumerables incumplimientos de la misma en la edificación de infraestructura. Esta acción fue confirmada el 4 de julio por el Consejo de Administración.
A su vez, el 19 de junio, el entonces director de la binacional remitió una nota a M&T intimándole al pago, en el plazo de diez días, de los importes correspondientes a las garantías de fiel cumplimiento de contrato en obras públicas o privadas y el anticipo financiero en obras públicas o privadas que fueran otorgadas bajo apercibimiento de iniciar los trámites de ejecución de Pólizas emitidas por la Consolidada S.A. de Seguros.
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De acuerdo a la sentencia, quedó probado que la rescisión del citado contrato “fue por causa única y exclusiva de M&T S.A. por numerosos incumplimientos del pliego de bases y condiciones del contrato n.° 737/14, y además se probó que la firma M&T S.A. no interpuso ningún tipo de recursos contra la Resolución n.° 3.821/18 de fecha 4 de julio del 2018, dictada por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yaycretá”.
“Luego, no habiendo prosperado la pretensión de resolución de contrato, ya no corresponde estudiar la pretensión de indemnización de daños que, como se ha visto, encuentra sustento en el artículo 725 del Código Civil y deberá ser igualmente rechazada”, indica el documento.
Ante estas consideraciones, el tribunal resolvió: “No hacer lugar, con costas, a la presente demanda de resolución de contrato por incumplimiento e indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, que promueve la firma M&T S.A. contra la EBY”.
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Segunda imputación contra Miguel Prieto se tramitará en juzgado de Asunción
El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú rechazó el incidente de excepción de incompetencia de la territorialidad presentada por las defensas de los imputados por lesión de confianza Miguel Prieto, Higinio Acuña, Richard Ayala Avalos, Maggi Fariña Almada, Nelson Segovia, Francisco Arrúa Álvarez, procesados por un supuesto perjuicio a la comuna esteña de G. 306 millones.
Con la resolución del citado magistrado, el proceso penal de Prieto y otros se tramitará en Asunción. Ahora la defensa de los procesados tiene la posibilidad de apelar el fallo judicial y en caso de ser así, un tribunal de apelación definirá si corresponde que el caso se siga tramitando en un juzgado de la capital.
Otazú sostuvo que existe una ley que establece que el juzgado a su cargo tiene competencia en toda la República, por lo que no corresponde el planteamiento formulado por la defensa de los imputados.
En el caso están igualmente imputados por lesión de confianza, Buena Ventura Morínigo, Emili Vanessa Florentín Páez, Robert Osmar Florentín Silvero, Richard Ayala Avalos, Maggi Elizabeth Fariña Almada, Sebastián Martínez Insfrán, Alex Samhat, Sabino Peralta Martínez, Higinio Ramón Acuña, Cirle Elizabeth Alcaraz Ramírez y Nelson Alexis Segovia Acevedo.
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Los fiscales Silvio Corbeta, Alma Zayas y María Verónica Valdez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, presentaron la imputación contra Prieto y demás personas. Los mencionados fiscales imputaron al intendente por supuesta lesión de confianza, administración en provecho propio y asociación criminal. Los representantes del Ministerio Público sostienen que existe un perjuicio de G. 300 millones en perjuicio a la comuna esteña.
De acuerdo al acta de imputación, Prieto habría encabezado un esquema criminal, creado para supuestamente desviar recursos a través de licitaciones públicas, cuyas contrataciones estarían direccionadas a empresas afines.
Según el Ministerio Público, el intendente siendo ordenador de gastos de la municipalidad, entre marzo y junio del 2020 habría convocado y promovido la licitación para adquirir por vía de la excepción, insumos para panificados que irían destinados a familias de escasos recursos durante la pandemia por el covid-19.
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Proceso penal por lavado de dinero de Erico Galeano seguirá su curso ordinario, resolvió el juez
El juez Osmar Legal decidió que el proceso penal por lavado de dinero que enfrenta el senador Erico Galeano siga su curso procesal normal.
Fue al rechazar el incidente de excepción de falta de acción presentado por la defensa del citado parlamentario que pretendía que el caso se paralice debido a que Galeano cuenta con fueros parlamentarios.
Ahora la defensa del legislador tiene la posibilidad de apelar el presente fallo judicial y en caso de ser así será un tribunal de apelación el que tendrá que definir si confirma la determinación adoptada en primera instancia.
Legal argumentó su resolución señalando que “El estudio del desafuero se produce en un único momento, antes del inicio de la causa, dado que es el acto que levanta la inmunidad de proceso, para que el mismo pueda tener inicio.
Una vez producido el desafuero e iniciado el proceso, no cabe un ulterior estudio de la inmunidad parlamentaria para ese mismo proceso, que ya ha iniciado respecto del parlamentario”.
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También sostiene que “En esta tesitura, el nuevo requerimiento realizado por el Ministerio Público en el juzgado en fecha 4 de julio de 2023 a la Honorable Cámara de Senadores, y la correspondiente resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023 que hace lugar al desafuero del senador de la Nación Erico Galeano Segovia, tampoco tienen relevancia en el proceso dado que, se reitera, el proceso ya se dio por iniciado y tal decisión ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y operada la preclusión procesal”.
Igualmente menciona el juez Legal que “La resolución que restituye los fueros al hoy senador Erico Galeano Segovia no tiene incidencia alguna en el presente proceso: en primer lugar, dado que en la misma no se dispone la suspensión de la causa, en segundo lugar, atendiendo que como ya se apuntara precedentemente, el desafuero es requerido únicamente para que el proceso pueda tener inicio, con lo cual una vez otorgado, el mismo debe proseguir hasta su culminación y, por último, la resolución que se pretende hacer valer en la presente causa es la que deroga la resolución N° 48 de fecha 20 de julio de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores con posterioridad al inicio del proceso penal”, señala la resolución del magistrado.
Del mismo modo refiere el fallo que “esta magistratura concluye la improcedencia de la excepción de falta de acción, atendiendo que la inmunidad de proceso no implica exención de responsabilidad penal ante la supuesta comisión de un hecho punible por parte de un parlamentario y, respecto de la Resolución Nº 502 de fecha 4 de abril de 2023, dictada por la Honorable Cámara de Senadores, que la misma no tiene incidencia alguna en el presente proceso, atendiendo que el mismo ya ha iniciado y dicha etapa se encuentra preclusa.
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BCP impulsa acceso a servicios financieros
El Banco Central del Paraguay (BCP) realizó una actualización en el Reglamento de las Cuentas Básicas de Ahorro con el objetivo de definir su alcance y permitir mayor acceso. Con esto, la banca matriz sigue fomentando la inclusión financiera y fortaleciendo el marco normativo del sistema financiero.
El BCP emitió la Resolución n.º 5, sobre el Reglamento de las Cuentas Básicas de Ahorro, una actualización a la normativa con el objetivo de definir su alcance y permitir el acceso a todos los productos financieros a través de una cuenta básica.
Además, busca determinar normas y requisitos mínimos que las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP deben seguir para proporcionar este servicio. Explicaron que dicha determinación responde al objetivo de fortalecer el marco normativo que fomente la inclusión financiera y promueva la oferta de servicios que faciliten el acceso de sectores económicamente excluidos, es decir, de manera a lograr que más personas puedan acceder al sistema financiero mediante esta herramienta.
El producto denominado Cuentas Básicas de Ahorro se presenta como una solución innovadora. Busca reducir las barreras de entrada para personas y emprendedores, proporcionándoles acceso a una amplia gama de productos y servicios financieros, a un bajo costo de utilización, adaptados a sus necesidades y requerimientos.
PROCESO GRADUAL
También contribuirá al proceso gradual de inclusión y a una mayor profundización financiera. Mencionaron que la apertura de este tipo de cuentas puede ser realizada tanto en forma presencial como remota.
Esto simplifica el proceso, no requiere un monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento, es de uso exclusivo en moneda local, permite recibir remesas del exterior dentro de los límites establecidos, entre otras facilidades. Las cuentas básicas de ahorro ofrecen una oportunidad para que más personas accedan a productos y servicios financieros de manera accesible y adaptada a sus necesidades. El BCP, a través de esta iniciativa, reafirma su compromiso con la promoción de un sistema financiero más inclusivo y eficiente para todos los sectores de la sociedad.