Mañana 4 de febrero se cumplen dos años de la denuncia penal que presentó la Confederación Sudamericana de Fútbol con el fin de recuperar el dinero que Nicolás Leoz blindó en banco Atlas, propiedad de la familia Zuccolillo. Una auditoría forense halló inconsistencias en dos contratos de fideicomisos realizados por el banco y Leoz. La entidad bancaria omitió la debida diligencia y permitió que el ex dirigente deportivo blinde cerca de US$ 6 millones. Una parte de este dinero la familia de Leoz ya pidió al banco que devuelva a Conmebol. Paralelamente a la investigación local, sigue el segundo juicio de FIFAgate en una corte federal de los Estados Unidos.
- Fuente: “La caja negra
Luego de la denuncia de la Conmebol, la Fiscalía realizó diligencias. Se incautó de una serie de documentos. El Ministerio Público se vio obligado a allanar la sede del banco Atlas y la Superintendencia de Bancos ante la negativa de ambas instituciones en proveer información.
Los fiscales que llevan el caso son Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera, la causa está parada incluso en la Seprelad; cuando estuvo a cargo de Carlos Arregui también se negó a cooperar con la investigación. La Conmebol solamente quiere recuperar la plata. De los US$ 200 millones que se esfumaron de la Confederación en la era Leoz, ya se recuperaron US$ 128 millones gracias a la ayuda de la justicia norteamericana y Suiza. Esperan que la justicia de nuestro país también haga lo que le corresponde.
El banco de la familia Zuccolillo se expone a sanciones penales y sanciones administrativas. La Ley Nº 1015 Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes, en su artículo 4° Sanción Penal señala que el delito de lavado de dinero o bienes será castigado con pena penitenciaria de dos a diez años.
El juez podrá dejar de aplicar la pena al coautor o partícipe si este colabora espontánea y efectivamente con las autoridades para el descubrimiento del ilícito penal tipificado en la presente ley, para la individualización de los autores principales o para la ubicación de los bienes, derechos o valores que fueron objeto del delito.
El artículo 11º Agravantes, dice: “Es circunstancia agravante que los empleados, funcionarios, directores, propietarios u otros representantes autorizados de los sujetos obligados, actuando como tales, tengan participación en el delito de lavado de dinero o bienes. Las penas mencionadas en los artículos precedentes serán elevadas al doble si, a la fecha de la comisión del delito, el imputado fuese funcionario público”.
El artículo 24º Sanción Administrativa a las Personas Jurídicas menciona que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo y los reglamentos serán sancionadas con: a) nota de apercibimiento; b) amonestación pública; c) multa cuyo importe será entre el 50 (cincuenta) y 100 (cien) por ciento del monto de la operación en la cual se cometió la infracción; y, d) suspensión temporal de treinta a ciento ochenta días.