La aeronave venezolana retenida en estos días en la Argentina arribó en mayo pasado a Ciudad del Este tras dictamen de consentimiento de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil para servicios de transporte aéreo contratado por distribuidora de cigarrillos de Aruba.

La empresa Tabacal, distribuidora de la industria tabacalera paraguaya Tabesa SA, había contratado un avión carguero para hacer flete de cigarrillos desde nuestro país a Aruba, como parte de la logística de abastecimiento de la firma local al resto del mundo, incluido Estados Unidos.

El agente contratado por Taba­cal es GEN AIRE que mediante convenio acudió a los servi­cios de Emtrasur / FSV Servi­ces SA, para el transporte de carga aérea, ruta que incluyó como parte del flete Venezue­la-Paraguay (Ciudad del Este) para surtir el centro de distri­bución de Tabesa en Aruba, punto de suministro para el mercado americano, es decir, Tabacos USA.

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Convenio entre la empresa Emtrasur-FSV Service contratados por agente al servicio de Tabacal, distribuidora en Aruba.

El avión utilizado como parte del convenio de logís­tica aérea entre Tabacal de Aruba y Emtrasur es el que también fue usado por la prensa oficialista local para armar revuelo contra la tabacalera paraguaya, que mostró con papeles que, nada tiene que ver en la contratación del flete. Las publicaciones apun­tan a que un iraní supues­tamente vinculado a orga­nizaciones terroristas capitaneó el vuelo de la ope­ración comercial entre las citadas compañías interna­cionales.

Sin embargo, documen­tos oficiales revelan que el vuelo, el aterrizaje del 12 de mayo pasado en el aero­puerto Guaraní de Minga Guazú para el respectivo ser­vicio de carga de productos fue previamente autorizado por la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (Dinac), en fecha 05/05/2012 (ver facsí­mil). Este visto bueno supone lógicamente toda la venia y el control pertinente de los tripulantes, vía Migraciones.

“Autorización Carguero Número 026/2022; Aviación Comercial: Servicio Aéreo no regular (carga pura)”, señala la comunicación a la empresa Emtrasur, emitida por la Dinac, conforme al dic­tamen 43/2022.

Dicho dictamen de autori­zación internacional para exportación de cigarrillo, en la que se especifica cla­ramente el avión Boeing 747-300; matrícula YV3531, ruta: Venezuela – Paraguay – Aruba está firmada por responsables de Regulación y Control Aerocomercial, así como por directores del transporte aéreo de la Dinac. Además de que otras depen­dencias de la entidad aero­náutica como la de normas de vuelo, administración y finanzas estaban enteradas, según se puede ver en el docu­mento.

Acta donde consta revisiones de la Senad que descartan presencia de estupefacientes en carga de exportación.

CONTROL DE CARGA

La operación de importa­ción-exportación como la denominan los entes oficia­les intervinientes y en la que estuvieron presentes Migra­ciones, Aduanas, Senad, Poli­cía Nacional, Fuerza Aérea, quedó consignada en actas de verificación.

Adjunto a este artículo, se puede ver el documento de los controles que realizó la Secretaría Nacional Antidro­gas (Senad) y en el que consta el análisis de las cajas de pro­ductos en carga, con resul­tado negativo a presencia de estupefacientes y sustancias contaminantes, por lo que la noticia tras un mes de aquel procedimiento y de un vuelo que no guarda relación con la operación autorizada por la Dinac, llama poderosa­mente la atención, puesto que la retención que trascendió haber tenido el avión en suelo argentino ya fue después de que este haya sobrevolado varios territorios.

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