La Dirección General de Migraciones, a cargo de Ángeles Arriola, reiteró los requerimientos al momento de que un ciudadano extranjero gestione su solicitud de residencia o radicación en nuestro país.
Un aspecto significativo a considerar es que el ingreso de una solicitud de residencia no significa la concesión de la misma por parte de Migraciones.
Por ello, quien haya presentado una solicitud de residencia seguirá con la misma categoría con la cual se admitió su ingreso al territorio nacional, mientras no se le otorgue el documento solicitado.
El extranjero que aún no cuente con su carnet de residencia y cuya solicitud de residencia se encuentre en proceso deberá tener su plazo de estadía vigente dentro del territorio nacional. Si su estadía está próxima al vencimiento o ha vencido, deberá solicitar una prórroga de permanencia o una residencia precaria, conforme a los Art. 29 y 51 de la Ley Nº 978/96 de Migraciones.