Una revisión en detalle de lo que implica el Anexo C desde la mirada técnica, política y diplomática de expertos permitirá a la ciudadanía comprender la importancia de jugar con nuestras mejores cartas ante Brasil. Las negociaciones ya se iniciaron y se encaminan a agosto del 2023, cuando finalmente se cancelará la deuda que Itaipú mantiene con Eletrobrás.

La soberanía del país está en juego con la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú y es cru­cial que nuestras autorida­des y representantes jueguen sus mejores cartas durante las negociaciones llevadas a cabo en la Itaipú Binacional con la margen izquierda, Bra­sil, para lograr un trato justo para ambas naciones y, prin­cipalmente, para Paraguay.

La Nación, consciente de la importancia de Itaipú para el país, presenta una serie de publicaciones sobre las visio­nes de expertos en el tema, desde una mirada técnica, política y diplomática, pero con un lenguaje sencillo y de fácil comprensión para toda la ciudadanía. Para nosotros, como medio de comunica­ción, es crucial exponer las claves de Itaipú a todos nues­tros lectores.

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Arrancamos la serie con el ingeniero Ángel María Recalde, ex titular de la Administración Nacio­nal de Electricidad (Ande), ex miembro del Consejo de Administración de Itaipú y ex director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), quien realiza un breve resumen sobre el tratado y los anexos para adentrarse en el Anexo C y explicar qué implica.

Recalde inicia la conversa­ción contando que en el mes de abril de 1973, luego de lar­gas negociaciones, represen­tantes de Paraguay y de Bra­sil suscriben el Tratado de Itaipú, que está compuesto de un cuerpo principal y tres anexos (A, B y C). El primero, en sus 25 artículos, define las líneas generales del empren­dimiento y los anexos, la forma de realizarlo.

“El Anexo A es el Estatuto de la Itaipú Binacional; el Anexo B contiene la descripción general de las instalaciones a ser construidas y el Anexo C sienta las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú”, detalla el ingeniero electri­cista, egresado de la Facultad de Ingeniería de la Univer­sidad Nacional de La Plata, Argentina.

La revisión del Anexo C es la que está en discusión y por tanto concentra toda la aten­ción actualmente. Detalla que en el Anexo C se puede observar que el emprendi­miento opera “al costo”, o, dicho de otra manera, no busca ningún beneficio eco­nómico como tampoco con­templa la existencia de pér­didas. “De ahí que el costo del servicio de electrici­dad (CSE) debe ser cubierto por los ingresos pro­venientes por la con­trata­ción de potencia de parte de las entidades compradoras (Ande, de Paraguay, y Eletro­brás, de Brasil)”, precisa.

Ángel María Recalde explica qué implica el Anexo C.

“ALQUILA” POTENCIA

Explica que es bueno comen­tar que Itaipú no comercializa energía, sino que “alquila” la potencia que pone a disposi­ción de los compradores. Para explicar la diferencia entre vender potencia y no ener­gía, el ingeniero recurre a un ejemplo prác­tico: “Supon­gamos que un pro­ductor tiene que transportar, en forma permanente, cargas de un punto a otro, para poder hacerlo tiene dos opciones, alquilar camiones o con­tratar el flete para el trans­porte. La potencia eléctrica es comparable a la capaci­dad de carga de cada camión alquilado y la energía sería comparable al transporte realizado a una determinada distancia”.

La diferencia importante que existe entre ambos conceptos, desde el punto de vista económico, es que si se alqui­lan camiones, deben ser abo­nados independientemente de si son utilizados o no; mientras que si se contratan fletes, solamente se paga si el traslado se realiza.

Un hecho particular ocu­rrió en 1973 cuando se deci­dió vender (alquilar en forma mensual) potencia y no ener­gía y Recalde revela el por­qué: “Tiene su explicación en asegurar los ingresos nece­sarios para poder construir, operar, mantener y cumplir con los compromisos finan­cieros derivados de la cons­trucción, en forma indepen­diente a la energía que se pueda producir”.

TARIFA DE ITAIPÚ

El extitular de la Ande cuenta que una vez obtenido el costo del servicio de electricidad (CSE) para un determinado año, se define cuál es la poten­cia disponible para contra­tación. “Esta se obtiene res­tando a la potencia total instalada (14.000 MW), la potencia de 2 unidades que deben perma­necer disponi­bles para man­tenimiento (1.400 MW), luego se resta la potencia requerida para consumo propio y para la reserva de potencia y se dis­pone así de la potencia que mes a mes la Itaipú pondrá a disposición de las entida­des compradoras. El valor de la potencia a “alquilar” men­sualmente es de 12.136 MW (12.136.000 kW)”, expone.

El CSE para el año se divide por la potencia disponible para contratación en los doce meses del año y se obtiene el costo unitario del servi­cio de electricidad (CUSE), más conocido como “tarifa de Itaipú”. El valor mensual de la tarifa está expresado en US$/kW, o más comúnmente en US$/kW-mes.

“Así, cuando se habla de una tarifa de 22,60 US$/kW-mes, estamos diciendo que el ‘alquiler mensual’ de 1 kW de potencia cuesta 22,60 dólares. Luego, si multiplica­mos por la potencia disponi­ble expresada en kW y por 12 meses, se obtiene la friolera suma de US$ 3.291.000.000 al año. Este monto es el requerido para cubrir los 7 conceptos contenidos en el CSE”, detalla.

FUERTE DESCENSO DEL CSE

En las condiciones de abas­tecimiento del Anexo C se prevé que “cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilización de la poten­cia instalada, contratará con la Itaipú, por períodos de veinte años, fracciones de la potencia instalada en la central eléctrica, en fun­ción de un cronograma de utilización que abarcará este período e indicará, para cada año, la potencia a ser utilizada”. Sin embargo, el ex titular de la EBY revela que los veinte años previstos originalmente, por medio de una nota reversal, fueron divididos en dos períodos de diez años, pero en la práctica se ha venido haciendo la con­tratación en forma anual.

Recalde añade que, en su parte final, el Anexo C prevé que “las disposiciones del presente Anexo serán revi­sadas, después de transcu­rrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, …”. Por tanto, habiendo entrado en vigor el Tratado el 13 de agosto de 1973, se vuelve exigible para las partes revi­sar el Anexo C a partir del 13 de agosto del 2023.

“Ahora bien, el 2023 es cuando se va a cancelar la deuda que la Itaipú mantiene con Eletrobrás y eso de por sí traerá un fuerte descenso en el costo del servicio de elec­tricidad, ya que el pago de los intereses más la amortiza­ción (servicio de la deuda) representan actualmente el 63% del CSE, lo que supon­dría una disminución de la tarifa en ese mismo orden”, explica.

Agrega que, en la práctica, ya este 2022 se producirá una disminución de más de 600 millones de dólares en concepto de servicio de la deuda, lo que ya presen­tará en este año una ten­dencia de disminución del CSE, que solo podrá man­tenerse en caso de aumen­tarse en ese mismo monto, en los otros gastos previs­tos en el Anexo C.

SEGUIMOS SIN ACUERDO

Brasil y Paraguay inician el año sin haber logrado un acuerdo sobre el precio de la tarifa de Itaipú. Sin embargo, los representantes paragua­yos creen que habrá un enten­dimiento entre las partes, incluso, antes de que el con­sejo de la entidad binacional vuelva a reunirse el próximo 23 de febrero. Cabe aclarar que los brasileños insisten con la aplicación directa del Anexo C, la reducción de la tarifa; mientras que Para­guay se mantiene en la posi­ción de que la tarifa siga en 22,60 US$/kW-mes.

Lea mañana: ¿Qué es lo que más conviene a Paraguay, mantener o bajar la tarifa?

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