Los diputados del Partido Hagamos, Tito Ibarrola y Car­los Rejala, presentaron un pro­yecto de ley para establecer nue­vos parámetros para los límites mínimos y máximos de velo­cidad en las rutas del país. La velocidad máxima en zonas urbanas, como autopistas, sería de 80 Km/h; mientras que en avenidas 50 Km/h.

También se modifica en el artículo 69 de la Ley Nº 5.016, para que la velocidad máxima en carre­teras y rutas, se mantenga en 50 Km/h, en zonas urbanas, y 110 Km/h en zona rural; en los otras situaciones se tendrá en cuenta lo establecido por la autoridad local. Mientras que la velocidad mínima, en carre­teras y rutas, en zonas rurales, sea de 60 Km/h, para automóvi­les, camionetas y motocicletas.

Se agrega a esta la norma­tiva que en casos de dos o más carriles por mano, los límites de velocidad autorizados ten­drán una franja de tolerancia de 10 Km/h, por lo que no se cobrará ninguna multa a los conductores que por descuido sobrepasen el margen máximo señalado.

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En la faltas leves que están expresas en el artículo 111º, se introducen: cuando no se supere los 20 Km/h, por encima del límite previsto tole­rado y conducir a una veloci­dad por debajo del mínimo pre­visto o tolerado.

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