Los diputados del Partido Hagamos, Tito Ibarrola y Carlos Rejala, presentaron un proyecto de ley para establecer nuevos parámetros para los límites mínimos y máximos de velocidad en las rutas del país. La velocidad máxima en zonas urbanas, como autopistas, sería de 80 Km/h; mientras que en avenidas 50 Km/h.
También se modifica en el artículo 69 de la Ley Nº 5.016, para que la velocidad máxima en carreteras y rutas, se mantenga en 50 Km/h, en zonas urbanas, y 110 Km/h en zona rural; en los otras situaciones se tendrá en cuenta lo establecido por la autoridad local. Mientras que la velocidad mínima, en carreteras y rutas, en zonas rurales, sea de 60 Km/h, para automóviles, camionetas y motocicletas.
Se agrega a esta la normativa que en casos de dos o más carriles por mano, los límites de velocidad autorizados tendrán una franja de tolerancia de 10 Km/h, por lo que no se cobrará ninguna multa a los conductores que por descuido sobrepasen el margen máximo señalado.
En la faltas leves que están expresas en el artículo 111º, se introducen: cuando no se supere los 20 Km/h, por encima del límite previsto tolerado y conducir a una velocidad por debajo del mínimo previsto o tolerado.