La modificación del artículo sobre violencia familiar del Código Penal incluye la agresión psicológica a niños o en presencia de ellos como agravante que elevaría la pena a ocho años. Esta es una de las variantes que tiene media sanción en el Legislativo.
La idea es extender todas las posibilidades de un contexto de violencia familiar. Esto para no dejar ninguna laguna legal. El proyecto modifica el artículo 229º de la Ley 1160/97 del Código Penal.
En el proyecto se mantiene la pena de uno a seis años, pero aclara que alcanzará a quien, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aun después de finalizada la relación por ambos o una de las partes. La legislación habla de relaciones sentimentales, pero también de una persona con discapacidad con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.
Otro agravante se da cuando el agresor utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima.
La diputada Rocío Vallejo, de la Comisión de Asuntos Constitucionales, dijo que desde esa instancia se propusieron los cambios, y explicó que la idea es determinar de una forma más precisa las situaciones de violencia que pueden ocurrir.
“En el artículo tan sensible que hace a la descripción típica de la violencia familiar, se han establecido algunas aclaraciones de quiénes entran dentro de esta clasificación”, expresó la legisladora.