La Cámara Baja aprobó, par­cialmente, los cambios suge­ridos por el Senado con res­pecto al proyecto de ley “que modifica los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/2014, Nacional de Tránsito y Segu­ridad Vial”, que enmienda el error de no haber establecido, desde un principio, límites de alcohol en sangre para esta­blecer las “faltas gravísi­mas”. La propuesta vuelve a la Cámara Alta.

El diputado Raúl Latorre se refirió al proyecto de ley y mencionó que cada día mue­ren 3 paraguayos por acci­dentes de tránsito y consti­tuyeron la peor pandemia, previo al covid-19. Señaló los estudios científicos que relacionan el número de accidentes con la ingesta de alcohol. Así como la satu­ración del sistema de alta complejidad a causa de estos accidentes.

Se refirió a la propuesta hecha por sus colegas y modificada en el Senado. Criticó la introducción del Art. 2 en el que se esti­pula que será sancionado el conductor solo ante un hecho flagrante de viola­ción. El Senado planteó bajar parámetros de índice de alcoholemia en sangre, endureciendo las sancio­nes. Sin embargo, incluyó el artículo que elimina las barreras de control y prue­bas de alcotest, salvo que se aplique a hechos de pro­bada flagrancia. Esto fue duramente cuestionado y se pidió rechazar la inclusión del artículo que elimina las barreras de control y prue­bas de alcotest.

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El texto aprobado consi­dera la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), así como la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sus­tancias psicoactivas.

Superado el límite, los ante­cedentes serán remitidos a la Fiscalía para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal.

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