La Cámara Baja aprobó, parcialmente, los cambios sugeridos por el Senado con respecto al proyecto de ley “que modifica los artículos 113 y 153 de la Ley N° 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, que enmienda el error de no haber establecido, desde un principio, límites de alcohol en sangre para establecer las “faltas gravísimas”. La propuesta vuelve a la Cámara Alta.
El diputado Raúl Latorre se refirió al proyecto de ley y mencionó que cada día mueren 3 paraguayos por accidentes de tránsito y constituyeron la peor pandemia, previo al covid-19. Señaló los estudios científicos que relacionan el número de accidentes con la ingesta de alcohol. Así como la saturación del sistema de alta complejidad a causa de estos accidentes.
Se refirió a la propuesta hecha por sus colegas y modificada en el Senado. Criticó la introducción del Art. 2 en el que se estipula que será sancionado el conductor solo ante un hecho flagrante de violación. El Senado planteó bajar parámetros de índice de alcoholemia en sangre, endureciendo las sanciones. Sin embargo, incluyó el artículo que elimina las barreras de control y pruebas de alcotest, salvo que se aplique a hechos de probada flagrancia. Esto fue duramente cuestionado y se pidió rechazar la inclusión del artículo que elimina las barreras de control y pruebas de alcotest.
El texto aprobado considera la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre), así como la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas.
Superado el límite, los antecedentes serán remitidos a la Fiscalía para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal.