Al tiempo que se van normalizando las actividades y se van liberando las restricciones de circulación, las que fueron impuestas debido a la pande­mia del covid-19, la cantidad de accidentes de tránsito que involucra a conductores alco­holizados se acentúa y solo en el primer trimestre del 2021 ascendió al 7%, mientras que en todo el 2020 fue del 6%.

Una laguna legal en la Ley de Tránsito Nº 5016/14, no permite que se impute a quienes conducen bajo los efectos del alcohol, dado que no se establece el límite máximo para considerar una falta gravísima.

En octubre del 2020, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 113 de la mencio­nada Ley de Tránsito.

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En dicha propuesta, pre­sentada por los legislado­res Rodrigo Blanco, Ser­gio Rojas, Raúl Latorre, Marcelino Salinas y Enri­que Mineur, se determina que un nivel de intoxica­ción alcohólica superior a 0,799 mg/L de CAAL (alco­hol en aliento) y de 1,599 g/L de CAS (alcohol en sangre) serán considera­dos como una falta graví­sima; es decir, constituye un hecho punible.

Proyecto que modifica el artículo 113 de la Ley de Tránsito y que sigue pendiente de tratamiento en la Cámara de Senadores.

“Ese proyecto fue para corregir la laguna jurídica que existe, porque el artí­culo 113 como está actual­mente establece como falta gravísima el estar condu­ciendo en estado de ebrie­dad y bajo los efectos de otras sustancias, pero no establece la graduación, entonces lo que hicimos fue modificar para estable­cer la graduación porque la Corte Suprema de Justicia había anulado unas resolu­ciones, porque al no poder determinarse las gradua­ciones no se puede estable­cer la sanción o la pena”, explicó Rodrigo Blanco, uno de los proyectistas.

El proyecto está en el ámbito de la Cámara de Senadores desde el 2020, pero estos 10 meses pasaron en vano y no fue tratado.

Mientras tanto, los acciden­tes de tránsito van aumen­tando, esto fue confirmado por el propio director del Hospital de Trauma, Agustín Saldívar, quien agregó que el 90% de los accidentados llega alcoholizado.

Con la actual Ley de Tránsito no se puede imputar a quie­nes conduzcan en estado de ebriedad, es más, en la Fis­calía se desestiman todas las denuncias que ingresan por conducir alcoholizado y las sanciones son solo admi­nistrativas; es decir, multas y restricciones de licencias.

Desde el Touring Automóvil Club Paraguayo indicaron que solo se necesita de volun­tad política para hacer las correcciones a la ley vigente. “En una sesión pueden resol­ver este articulado”, expresó Wilfrido Giménez, jefe de Educación Vial del Touring.

“Si solamente se limitaran a modificar ese artículo, se solucionaría ese vacío legal que no permite que la per­sona que conduce bajo intoxi­cación alcohólica sea perse­guible penalmente”, agregó Giménez.

SENADO MODIFICÓ CÓDIGO PENAL, PERO NO CORRIGIÓ ERROR

En julio de este año, la Cámara de Senadores aprobó una modificación al artículo 107 del Código Penal paraguayo, mediante el cual se elevan las penas para las personas que conduzcan alcoholizadas y ocasionen la muerte de un tercero, y esto sin subsanar la laguna en la Ley de Tránsito.

“Eso en realidad tiene que ver con el homicidio culposo que eleva su expectativa de pena, pero qué pasa si alguien alcoholizado va y choca y la persona no fallece y produce daños materiales, allí sigue habiendo una laguna legal al respecto; entonces, por más que se eleve la expectativa de pena, siempre va a ser nece­saria la modificación de la Ley 5016”, explicó Wilfrido Giménez.

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