Al tiempo que se van normalizando las actividades y se van liberando las restricciones de circulación, las que fueron impuestas debido a la pandemia del covid-19, la cantidad de accidentes de tránsito que involucra a conductores alcoholizados se acentúa y solo en el primer trimestre del 2021 ascendió al 7%, mientras que en todo el 2020 fue del 6%.
Una laguna legal en la Ley de Tránsito Nº 5016/14, no permite que se impute a quienes conducen bajo los efectos del alcohol, dado que no se establece el límite máximo para considerar una falta gravísima.
En octubre del 2020, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 113 de la mencionada Ley de Tránsito.
En dicha propuesta, presentada por los legisladores Rodrigo Blanco, Sergio Rojas, Raúl Latorre, Marcelino Salinas y Enrique Mineur, se determina que un nivel de intoxicación alcohólica superior a 0,799 mg/L de CAAL (alcohol en aliento) y de 1,599 g/L de CAS (alcohol en sangre) serán considerados como una falta gravísima; es decir, constituye un hecho punible.
“Ese proyecto fue para corregir la laguna jurídica que existe, porque el artículo 113 como está actualmente establece como falta gravísima el estar conduciendo en estado de ebriedad y bajo los efectos de otras sustancias, pero no establece la graduación, entonces lo que hicimos fue modificar para establecer la graduación porque la Corte Suprema de Justicia había anulado unas resoluciones, porque al no poder determinarse las graduaciones no se puede establecer la sanción o la pena”, explicó Rodrigo Blanco, uno de los proyectistas.
El proyecto está en el ámbito de la Cámara de Senadores desde el 2020, pero estos 10 meses pasaron en vano y no fue tratado.
Mientras tanto, los accidentes de tránsito van aumentando, esto fue confirmado por el propio director del Hospital de Trauma, Agustín Saldívar, quien agregó que el 90% de los accidentados llega alcoholizado.
Con la actual Ley de Tránsito no se puede imputar a quienes conduzcan en estado de ebriedad, es más, en la Fiscalía se desestiman todas las denuncias que ingresan por conducir alcoholizado y las sanciones son solo administrativas; es decir, multas y restricciones de licencias.
Desde el Touring Automóvil Club Paraguayo indicaron que solo se necesita de voluntad política para hacer las correcciones a la ley vigente. “En una sesión pueden resolver este articulado”, expresó Wilfrido Giménez, jefe de Educación Vial del Touring.
“Si solamente se limitaran a modificar ese artículo, se solucionaría ese vacío legal que no permite que la persona que conduce bajo intoxicación alcohólica sea perseguible penalmente”, agregó Giménez.
SENADO MODIFICÓ CÓDIGO PENAL, PERO NO CORRIGIÓ ERROR
En julio de este año, la Cámara de Senadores aprobó una modificación al artículo 107 del Código Penal paraguayo, mediante el cual se elevan las penas para las personas que conduzcan alcoholizadas y ocasionen la muerte de un tercero, y esto sin subsanar la laguna en la Ley de Tránsito.
“Eso en realidad tiene que ver con el homicidio culposo que eleva su expectativa de pena, pero qué pasa si alguien alcoholizado va y choca y la persona no fallece y produce daños materiales, allí sigue habiendo una laguna legal al respecto; entonces, por más que se eleve la expectativa de pena, siempre va a ser necesaria la modificación de la Ley 5016”, explicó Wilfrido Giménez.