La Cámara de Apelación suspendió los efectos del fallo de la Corte Suprema de Justicia a favor de los marinos mercantes que accionaron contra el Instituto de Previsión Social (IPS) mediante el cual se pretendía obligar a la previsional pagar montos en concepto de jubilaciones muy por encima de lo legalmente permitido.
En esta ocasión, los camaristas Osvaldo González, Mirta Ozuna y Enrique Mercado firmaron la resolución por la cual suspenden los efectos del polémico fallo judicial a favor de marinos mercantes. Además, prohíbe la innovación con relación al pago de los haberes jubilatorios, hasta que se dicte una sentencia definitiva. Por tanto, hicieron lugar a la medida de urgencia solicitada por el IPS, en el marco de la demanda de acción autónoma de nulidad.
El fallo de la CSJ permitía a los marinos cobrar montos, en carácter de jubilación, superiores a lo establecido por la ley del IPS, que tiene como techo 10 salarios mínimos. Esta ley establece que no importa la cantidad de aportes, ya que da un límite a la jubilación de manera que sean beneficiados otros aportantes de menor nivel para que estos lleguen a una jubilación digna. Según datos del IPS, existen aproximadamente 67.000 jubilados y pensionados que podrán ser afectados.
En tanto, un grupo de 129 marinos mercantes habían presentado una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, que falló a favor de ellos en el 2013, y en contra de la carta orgánica de la previsional, que solo admite el pago de 10 salarios mínimos como jubilación para los apostantes. Estos marinos aportaron por 60 a 80 millones de guaraníes al IPS y querían cobrar ese mismo monto su jubilación.
En tanto, el ahora ex gerente de Prestaciones del IPS, Pedro Halley, en su momento había advertido que si no se lograba un revés en relación con el fallo de la Corte Suprema, para el 2035 se podría empezar a utilizar los fondos de reservas de los aportes jubilatorios.
Explicó que, en la actualidad, el cruce entre ingresos por aportes y las obligaciones por jubilaciones está previsto para el 2045; es decir, que a partir de ahí se entraría a utilizar las reservas técnicas. Sin embargo, con el fallo judicial que permitía jubilaciones superiores a los 10 salarios mínimos, las reservas se comenzarían a utilizar 10 años antes de lo previsto.