El Juzgado Penal de Garantías N°2 resol­vió no hacer lugar a la acción constitucional del habeas data solicitado para la desafiliación de la persona identificada como Sebastián Irala Palermo, quien vía judi­cial pretendía que su nombre sea eliminado del padrón del Partido Colorado. Esta es la segunda resolución en nega­tivo que se emite ante este tipo de pedidos; hasta ahora son tres los jueces que se han expedido, uno de ellos sí dio lugar al habeas data, de un total de 13 causas judiciales.

Al respecto, el apoderado del Partido Colorado, Eduardo González, indicó que ha reci­bido la tercera notificación de resoluciones sobre habeas data promovido por perso­nas que exigen su desafilia­ción de la ANR. Indicó que dos de ellos fueron rechaza­dos por los respectivos jue­ces que atendieron la causa, y uno sí había dado lugar al pedido. Explicó que en los casos anteriores ambas par­tes realizaron apelaciones correspondientes.

En el caso en que el juez Manuel Aguirre dio lugar al habeas data, González explicó que han solicitado una aclaratoria porque con­sideran que hay cuestiones no muy claras en la resolu­ción, debido a que cuestionan la competencia de la justicia ordinaria para resolver asun­tos que atañen a la Justicia Electoral, por ello celebran que los jueces José Delmás y ahora Carolina Franco hayan entendido que este tema es una cuestión administrativa y no necesita ser resuelto por la vía judicial, por ello recha­zaron los respectivos proce­sos que atendieron.

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“Nosotros tenemos dos fallos a favor y uno en contra, por lo que hemos presentado una apelación contra el segundo fallo que dio lugar al habeas data, porque entendemos que el juez no tiene competencia, porque es un tema electoral y vemos una extralimita­ción por parte del Dr. Agui­rre. Vamos a ver qué resuelve con respecto a la aclaratoria, porque hay cuestiones oscu­ras en su resolución”, explicó.

Indicó que los dos rechazos del pedido de habeas data, le está dando la razón a la ANR al señalar que la justicia ordi­naria no es la vía para exigir la desafiliación cuando son cues­tiones que se deben solucionar en forma administrativa, pre­sentando un pedido a la institu­ción partidaria simplemente. “Con esta segunda resolución que rechaza el habeas data, con lo cual dos jueces ya nos están dando la razón, con respecto a que no era el procedimiento, ni la vía y la desafiliación es un trámite meramente adminis­trativo que pueden plantear los afectados, sin ningún incon­veniente y sin ningún costo para ellos, presentando sola­mente una nota al Partido”, comentó.

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