Diputados de casi todas las bancadas de la Cámara Baja presentaron ayer al plenario el pedido para la citación e interpelación a la ex fiscala Teresa Martínez Acosta, ministra de la Niñez y la Adolescencia (Minna), para su tratamiento y posterior aprobación. El pedido deberá ser analizado en la Cámara de Diputados y contar con mayoría absoluta, de acuerdo al artículo 193 de la Constitución Nacional. El cuestionamiento se refiere a la ausencia de la ministra en la audiencia pública realizada el lunes sobre el Plan de la Niñez y la Adolescencia 2020/24; esta estuvo representada por el viceministro de Planificación, Walter Gutiérrez.
Entre los firmantes está el propulsor del Frente Parlamentario por la Vida y la Familia, el diputado Raúl Latorre; lo secundaron los diputados Basilio Núñez, Justo Zacarías Irún, Sebastián Villarejo, Pedro Alliana, Jorge Brítez, Luis Urbieta, Esmérita Sánchez, David Rivas, Tadeo Rojas, Teófilo Espínola, Rodrigo Rojas, Marlene Ocampos, Norma Camacho, Nazario Rojas, Ulises Quintana, Edwin Reimer, Édgar Acosta, Rocío Vallejo, Pilar Medina, entre otros.
ARTÍCULO 193
De la citación y de la interpelación: “Cada Cámara, por mayoría absoluta, podrá citar e interpelar individualmente a los ministros y a otros altos funcionarios de la administración pública, así como a los directores y administradores de los entes autónomos, autárquicos y descentralizados, a los de entidades que administren fondos del Estado y a los de las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivas actividades”, indica el articulado.
Prosigue: “Las preguntas deben comunicarse al citado con una antelación mínima de cinco días. Salvo justa causa, será obligatorio para los citados concurrir a los requerimientos, responder a las preguntas y brindar toda la información que les fuese solicitada. La ley determinará la participación de la mayoría y de la minoría en la formulación de las preguntas. No se podrá citar, interpelar al presidente de la República, al Vicepresidente ni a los miembros del Poder Judicial, en materia jurisdiccional”.