La Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara de Diputados dictaminó con modificaciones el pro­yecto de ley “Que modifica el artículo 113 de la Ley Nº 5016/14 - Nacional de Trán­sito y Seguridad Vial”.

Se pretende modificar la nor­mativa a fin de corregir una omisión que afectó al artí­culo 217 del Código Penal, en cuanto a la calificación del hecho punible de “expo­sición al peligro en el trán­sito terrestre”, no estable­ciendo con claridad la “falta gravísima” en cuanto al por­centaje de alcohol en sangre, explicó el diputado Jorge Ávalos Mariño. Mencionó que se sugiere la modifica­ción del artículo a fin de evi­tar que este tipo de hechos punibles siga sin castigo, siendo claramente necesario que los infractores cumplan con una pena en esos casos.

GRADUACIÓN

“Recibimos el parecer de la Fiscalía General del Estado, con el que nos recomiendan establecer una graduación; establecer falta gravísima hasta 0,799 (miligramos de alcohol por litro de san­gre), donde sigue siendo falta administrativa; pero de 0,800 en más, ya como un tipo de hecho punible que debe ser comunicado al Ministerio Público.

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Consideramos pertinentes las recomendaciones, por lo que aprobamos con modi­ficaciones, estableciendo estas sugerencias”, expresó el legislador.

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