La Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara de Diputados dictaminó con modificaciones el proyecto de ley “Que modifica el artículo 113 de la Ley Nº 5016/14 - Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.
Se pretende modificar la normativa a fin de corregir una omisión que afectó al artículo 217 del Código Penal, en cuanto a la calificación del hecho punible de “exposición al peligro en el tránsito terrestre”, no estableciendo con claridad la “falta gravísima” en cuanto al porcentaje de alcohol en sangre, explicó el diputado Jorge Ávalos Mariño. Mencionó que se sugiere la modificación del artículo a fin de evitar que este tipo de hechos punibles siga sin castigo, siendo claramente necesario que los infractores cumplan con una pena en esos casos.
GRADUACIÓN
“Recibimos el parecer de la Fiscalía General del Estado, con el que nos recomiendan establecer una graduación; establecer falta gravísima hasta 0,799 (miligramos de alcohol por litro de sangre), donde sigue siendo falta administrativa; pero de 0,800 en más, ya como un tipo de hecho punible que debe ser comunicado al Ministerio Público.
Consideramos pertinentes las recomendaciones, por lo que aprobamos con modificaciones, estableciendo estas sugerencias”, expresó el legislador.