De acuerdo con el escrito del MAG el primer llamado para la adquisición de carpidoras fue publicado el 31 de octubre del 2019, y estuvo disponible durante 23 días en el portal de Contrataciones Públicas; asimismo, el llamado se publicó en diarios de gran difusión. Estas publicaciones se dieron en fecha 31 de octubre, 1 y 2 de noviembre del 2019.
En esta ocasión el ministerio a cargo de Rodolfo Friedmann había licitado la compra de 1.000 carpidoras a G. 6.600.000 cada una. Se presentaron a la licitación las firmas Riego Dos Mil de Lincoln David Rausky, que las ofreció a G. 4.650.000 cada una, y por el otro lado, la empresa Songhe Sudamerica Group Corporation SACI, de Lilian Beatriz Vera de Qiu, que ofertó las máquinas a G. 6.600.000 cada una. El ente admitió que los precios de referencia del primer llamado fueron utilizados también para el segundo llamado que se realizó en marzo, con base en un sistema combinado de presupuestos, catálogos y análisis del portal de Contrataciones Públicas. Sobre la cancelación de este primer llamado el MAG dijo que fue debido a un “recorte de plan de caja”, que alcanzó la suma de G. 25.380 millones.
En cuanto al segundo llamado para comprar carpidoras que se realizó durante la pandemia, fue publicado el 6 de marzo y estuvo disponible por el plazo de 26 días en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). La publicación en el diario fue realizada el 11 y 12 de marzo en un diario de circulación nacional. En esta licitación ganó finalmente la firma de Lilian Vera de Qiu.
Respecto a la suscripción del contrato antes de los diez días hábiles establecidos en la Ley N° 2051/03, específicamente en el artículo 79, para la interposición de impugnaciones; según el MAG, esto se realizó porque se presentó un solo oferente, y por lo tanto no existió objeción alguna durante el proceso. Alegó que las protestas únicamente pueden ser presentadas en la etapa de adjudicación.
En ese sentido, el ministerio mencionó que teniendo en cuenta que se presentó un oferente (Lilian Vera de Qiu), no existe quien pueda argumentar dicho interés legítimo. “Como convocante es nuestra prioridad realizar los procesos de contratación en base al principio de celeridad y economía administrativa, por lo que se realiza la firma del contrato antes del plazo establecido en el artículo antes mencionado”, reza el escrito del MAG. Finalmente, en cuanto a la modalidad optada para la contratación el ente recordó que se optó por la licitación pública nacional. Explicó que “no solamente es el proceso con mayor tiempo de difusión, sino también es el proceso que obliga a la convocante a difundir en diarios de gran circulación nacional”, sostuvo.
El MAG manifestó que “en ambos llamados no se ha observado cuestionamiento o impugnación alguna, bajo ningún mecanismo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas (protestas, denuncias, investigaciones de oficio, etc.), lo que sustenta y solidifica la legalidad y amplitud de dicho llamado”.
Lo que en el documento no se aclara es por qué teniendo una oferta por G. 2.000 millones más barata correspondiente a la primera licitación, no invitaron al proveedor que tenía precio más competitivo.