El fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Osmar Legal, quien imputó al accionista de la firma Imedic SA Justo Ferreira, su hija Patricia Ferreira y a otras cinco personas más por contrabando, producción de documentos no auténticos y asociación criminal, violó el artículo 240 del Código Procesal Penal que habla sobre la detención y los requisitos para que la autoridad competente pueda ordenar la detención de un imputado.
La omisión de solicitar que sean buscados y detenidos por parte del fiscal Legal contra los imputados posibilitó que los abogados de los Ferreira puedan presentar varias chicanas y evitar someterse a la Justicia. Este hecho pareciera ser ideado por el propio Legal en vista a que tendría nexos de amistad con un abogado que asesora externamente al clan Ferreira.
El Ministerio Público en su acta de imputación describe la participación de Justo Ferreira, accionista de la firma Imedic SA, en el esquema investigado y a su vez hace mención especial sobre la gravedad de los hechos cometidos y la posibilidad de fuga que existe por parte del imputado. Misma situación también se menciona con respecto a Patricia Ferreira, por lo que es contradictorio que no se haya solicitado la detención de los mismos.
El artículo 240 del CPP habla sobre la detención y la facultad que tiene el Ministerio Público para ordenar dicha medida para un imputado. En ese sentido es clara la normativa jurídica en vista a que autoriza a la Fiscalía a ordenar la detención de una persona cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista probabilidad fundada para sostener razonablemente que el autor o partícipe de un hecho punible pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
El presente caso reúne todos los requisitos para que el Ministerio Público pueda ordenar la detención en vista que el fiscal Legal manifiesta en su acta de imputación que existe peligro de fuga de parte del imputado Justo Ferreira y los demás involucrados en el caso, pero es ahí donde se genera la duda sobre la actuación del citado representante de la sociedad debido a que hizo caso omiso a dicha determinación y generó que el clan Ferreira pueda seguir burlándose de la Justicia recurriendo a chicanas y eludiendo asistir a la audiencia de imposición de medidas.
En este proceso también están imputados los funcionarios de Aduanas, Carlos Gamarra, despachante; Guillermo Molinas, administrador; Gustavo Acosta, subadministrador, y Mario Olmedo, funcionario de la División de Visturía y el agente de transporte y presidente de Eximcargo, Lauri Marcio Pohl.
IMPUTACIÓN
El Ministerio Público en su imputación sospecha que las personas de Imedic SA y Eurotec, es decir clan Ferreira, utilizaron documentos falsos para meter de forma irregular mercaderías desde China a nuestro país para poder venderle al Ministerio de Salud en el marco de la lucha contra el covid-19.
De acuerdo a los datos que se maneja los insumos no contaban con registros correspondientes para su nacionalización y comercialización y la Fiscalía tiene elementos contundentes que Justo Ferreira tuvo directa participación en negociaciones de importación y fijación de precios, quien si bien no es socio de Imedic, es representante legal de sociedades anónimas Metaway y Glasgow, empresas que conforman la firma Imedic.
CONTRABANDO
La firma Imedic SA cuya titular es Patricia Ferreira –actualmente procesada en otro caso por falsificar facturas de Eurofarma– importó 450 camas de terapia intensiva, de las cuales 400 son mecánicas y 50 electrónicas.
Lo que se descubrió es que esas últimas 50 se omitieron en informar en la primera guía aérea y tampoco fueron registradas en Dinavisa. Esas mercaderías no reunían los requisitos para la importación, según determinó la Fiscalía. Recién al momento de la verificación habrían utilizado el documento original que debía ser usado desde el inicio, ya que en él figuraba el lote total de camas.
“No reunía los requisitos para ordenar la detención”, dice Legal.
Por su parte, el fiscal Osmar Legal en conversación con la 650 AM trató de explicar por qué no han solicitado la orden de detención contra el clan Ferreira. El citado representante del Ministerio Público señaló: “Nosotros no solicitamos la orden de detención porque no se reunía los requisitos”, indicó.
Agregó: “Haciendo un paralelismo práctico sobre las otras causas donde sí se ordenó la detención, tampoco pudo hacerse efectiva la orden de detención porque procesalmente el Juzgado fijó la fecha para la audiencia de imposición de medidas y yo soy del criterio que cuando una orden de detención está vigente, el juzgado debe decir que se debe primero poner a disposición del fiscal para luego ser trasladado al juzgado, pero lastimosamente mi criterio es contrario a los juzgadores”, indicó el fiscal.
Acotó: “En todas las causas vemos qué estrategia será la más correcta y son decisiones que se toman en cada causa”, señaló el representante del Ministerio Público tratando de explicar la contradicción que tuvo en el caso Justo Ferreira y otros.