POR LOURDES TORRES, PERIODISTA lourdes.torres@gruponacion.com.py
Abogados penalistas ven con preocupación la sanción por parte del Congreso Nacional de la ley que establece mecanismos excepcionales en la aplicación de medidas cautelares de carácter personal y en la ejecución de sanciones penales en el marco del estado de emergencia sanitaria ante el riesgo de expansión del covid-19 o coronavirus. En ese sentido, tanto el abogado Óscar Tuma, como su colega Jorge Bogarín, coincidieron en señalar que el proyecto legislativo fue aprobado con preocupantes deficiencias jurídicas.
Esta normativa que primero fue aprobada por la Cámara de Senadores, y este miércoles fue sancionada por Diputados, propone conceder medidas temporales de prisión domiciliaria a personas privadas de su libertad que cuentan con autorización judicial para realizar salidas transitorias; condenadas que se hallan bajo régimen de semilibertad y, quienes hayan cumplido las dos cuartas partes de la pena privativa de libertad.
Al respecto, Óscar Tuma sostuvo en comunicación con La Nación que ve como una situación bastante peligrosa, porque se habla de personas condenadas y también de personas con prisión preventiva. “Si están privadas de su libertad, quiere decir que los jueces estudiaron las diferentes revisiones presentadas por estas personas y no le otorgaron (la prisión domiciliaria o libertad condicional), porque no reunían los requisitos necesarios, quiere decir que existía peligro de fuga, o peligro de obstrucción”, explicó el abogado.
Por otra parte, señaló que el peligro que ve con esta ley sancionada es que prácticamente se está obligando a los jueces a otorgar estas medidas alternativas, sin que se garantice lo que establece la ley vigente en cuanto al peligro de fuga y el peligro de obstrucción. “Con esta ley van a conseguir su libertad o medidas alternativas, porque la ley es imperativa. Porque le está obligando a los operadores de Justicia de otorgar esas medidas, siempre que reúnan las medidas establecidas en incisos 1, 2 y 3, de la ley sancionada”, acotó.
Asimismo, indicó que se torna peligroso porque no existen garantías como exige hoy la ley, con ninguna caución real, para garantizar que se someten al proceso. “Veo una jugada bastante arriesgada lo que decidieron los parlamentarios, que creo no es la solución para la situación que se vive dentro de las cárceles”, precisó.
LA LEY NO HACE DISTINCIÓN
En tanto, el abogado Jorge Bogarín, si bien celebró la intención de descongestionar los centros penitenciarios, que bien es sabido hoy están sobrepasados de su capacidad de albergue, señaló que este proyecto de ley tiene importantes defectos jurídicos, como por ejemplo no hace diferencia entre los condenados y los preventivos, cuando que la misma Constitución Nacional hace esta distinción.
El letrado explicó que las personas con condenas ya tienen un sistema de ejecución de la condena establecido en el Código de Ejecución, y cuando cumplen cierto tiempo de sus condenas tienen derechos a salidas transitorias o libertad condicional. Mientras que en el caso de las personas con prisión preventiva, es sabido que la población mayoritaria en los centros penitenciarios son personas sin condenas.
“Se sabe que hoy las personas con prisión preventiva están mezcladas con las condenadas, lo cual ya es inconstitucional. Además, se hace un uso y abuso de la prisión preventiva, que debería ser una garantía pero en estas condiciones se convierte en una verdadera pena anticipada. Entonces, creo que esta ley debería haber abordado con mayor precisión esos aspectos”, sostuvo.
Aún se desconoce cuántos podrían ser beneficiados
La ministra de Justicia, Cecilia Pérez, sostuvo que no pueden determinar aún cuántas serían las personas beneficiadas con el proyecto de ley que pretende emitir medidas cautelares excepcionales en las penitenciarías, que fue sancionado por el Congreso, y ahora fue remitido al Ejecutivo para su estudio y consideración.
La secretaria de Estado explicó que hoy no se puede decir que el juez va a interpretar de tal o cual manera esta ley, porque no se pueden aventurar cuando la normativa es facultativa. Indicó que la legislación sancionada abre la posibilidad de interpretación judicial. Aclarando que la ley no es imperativa.
“Es mi obligación ponerle a él a conocimiento de que no puedo contestarle hoy cuantas personas van a salir con esta ley por la forma en la que está redactada, yo no puedo decirle que hoy van a salir 100, 200 o 3.000; tampoco le voy a decir al presidente ‘es cierto, van a salir 3.000’ porque yo no tengo, no sé cuál es el criterio que están utilizando, los que podrían analizar juntamente con nosotros son los del Poder Judicial y esos números no salieron de allí”, sostuvo en comunicación con radio Ñandutí.
Aclaró que es difícil cuantificar el número de reclusos que podría ser beneficiado, debido a la condición que la ley es facultativa para que el juez tome una definición conforme a los criterios que crea conveniente de acuerdo a las leyes vigentes.