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POR LOURDES TORRES

PERIODISTA

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Ante los cuestio­namientos por la actuación de la jueza penal de Garantías Cinthia Garcete, quien sobreseyó de forma definitiva al sena­dor colorado Javier Zacarías Irún y de forma provisoria a su esposa Sandra McLeod, el abogado defensor Ricardo Preda brindó una explicación a La Nación de todo lo que fue el proceso, de las irregulari­dades del Ministerio Público, que llevó la investigación.

Para el abogado, el Juzgado de Garantías no hizo ninguna valoración de pruebas, sino que se limitó a realizar la tarea de un juez penal de Garantías en una audiencia preliminar. Argumentado su análisis en lo expresado por la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de la acción de inconsti­tucionalidad promovida por Rafael Filizzola. Señalando que el juez de Garantías tiene la obligación de realizar un control sustancial de la acu­sación del Ministerio Público y no solo uno formal, ya que el fin principal de la etapa intermedia es justamente el de controlar que exista “fun­damento serio” para enjuiciar públicamente al procesado, según mencionó.

-Hay cuestionamientos sobre la actuación de la jueza penal de Garantías, que según algunos de sus colegas no está en compe­tencia de ella valorar las pruebas y calificarlas si podrán ser admitidas o no en un juicio oral, sino que solo debía valorar si las mismas fueron adquiridas dentro del marco jurídico. ¿Qué piensa al respecto?

-No hubo ninguna valora­ción de pruebas. La jueza se limitó a realizar la tarea de un juez penal de Garantías en la audiencia preliminar. Tal como dice la ley y nuestra máxima autoridad judicial, la Sala Constitucional de la CSJ, que sustenta de manera con­tundente la función del juez de Garantías. Acuerdo y Sen­tencia N° 248 de fecha 3 de mayo del 2018, dictado en la causa: “Acción de Inconstitu­cionalidad en el juicio: “Rafael Filizzola y otros s/ Lesión de Confianza y otros. Año 2014. N°1445”, refirió que: “El juez de Garantías tiene la obliga­ción de realizar un control sustancial de la acusación del Ministerio Público y no solo uno formal, ya que el fin prin­cipal de la etapa intermedia es justamente el de controlar que exista “fundamento serio” para enjuiciar públicamente al procesado. Así, el juez de Garantías debe controlar la legalidad de los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la investigación y valorar si estos elementos son suficien­tes como para que el someti­miento del procesado a un jui­cio público esté justificado”.

-Entonces, ¿cuáles fueron los factores fundamenta­les para el sobreseimiento definitivo en el caso del senador Zacarías Irún?

-La falta de relato circunstan­ciado de hechos en la acusa­ción y conexión lógica en la atribución de la conducta del Sr. Javier Zacarías Irún como supuesto instigador. La acusa­ción no puede estar fundada en declaraciones indagatorias de un coimputado (Juan Sana­bria). La acusación no puede fundarse con pruebas obte­nidas de forma ilegal.

A modo de ejemplo, la extrac­ción de datos del teléfono celu­lar de Juan Sanabria llevado a cabo sin orden judicial, sin notificar a las partes de dicho procedimiento. Además, devolvieron el celular al Sr. Sanabria dejando a la defensa sin posibilidad de poder con­trolar el contenido de los datos extraídos. Además de varias actuaciones que fueron rea­lizadas en violación de garan­tías procesales establecidas en nuestra Constitución.

-En el caso de la señora McLeod, ¿por qué obtuvo un sobreseimiento provi­sional?

-Inexistencia de funda­mento serio para elevar la causa a juicio oral como con­secuencia de los elementos de convicción obtenidos de forma ilegal por el Ministe­rio Público y la consecuente declaración de nulidad de los mismos. La jueza consideró que aún existe la posibilidad incorporar otros elementos de convicción o respaldato­rios de la investigación antes llevada, habida cuenta de que los elementos colectados a la fecha resultan insuficientes y no se podría fundar una acu­sación objetiva.

-¿Cuáles fueron los ele­mentos en lo que se basa­ron los fiscales para impu­tar al matrimonio Zacarías Irún-McLeod?

-En un primer momento se formuló imputa­ción contra Sandra McLeod con respecto a los actos de dispo­sición vinculados a la emisión de órdenes de pago a favor de la firma Frontera Producciones (firma adjudicada para pres­tar servicios de publicidad institucional al ente munici­pal). Sin embargo, a pesar de que habíamos advertido a los fiscales intervinientes, el 1 de noviembre del 2018, de que las órdenes de pago que se encon­traban siendo investigadas ya habían sido objeto de revisión y juzgamiento por el Tribunal de Cuentas y que además con­taban con dictamen favora­ble de la Fiscalía de Cuentas en el sentido de que no exis­tía perjuicio patrimonial para la Municipalidad de Ciudad del Este. Casi tres meses des­pués los fiscales intervinien­tes, de todas formas, formula­ron imputación el 29 de enero del 2019.

Posteriormente, se formuló imputación contra Javier Zacarías, en carácter de supuesto instigador, con base en las declaraciones indaga­torias del coimputado Juan Sanabria.

-¿Qué cree usted que motivó a los fiscales Aghemo y Fernández a llevar adelante la imputación?

-La motivación desco­nozco, pero sí puedo refe­rirme a la manera en que se llevó a cabo la inves­tigación fis­cal. No teníamos acceso a la carpeta fiscal, nos ocultaban evidencias, se negaban a rea­lizar nuestras diligencias pro­puestas, tampoco nos daban una explicación del motivo de su negativa para no llevarlas a cabo conforme lo manda el art. 318 del Código Procesal Penal. Además, como ya men­cioné se llevaron a cabo varios actos sin participación de la defensa en violación de prin­cipios y garantías procesales establecidos en nuestra Cons­titución Nacional.

Se llevaron a cabo más de 20 allanamientos. Muchos de ellos siquiera relacionados al objeto de la investigación. Un ejemplo es que fueron hasta el cementerio de Ciudad del Este tratando de ingresar al panteón de los padres del Sr. Zacarías Irún.

Como ya se mencionó ante­riormente, muchos actos fueron realizados en viola­ción al derecho a la defensa, establecidos en la Constitu­ción Nacional. Lo más grave de todo esto es que el impu­tado Juan Sanabria, cuya declaración utilizaron para acusar a Zacarías Irún, reco­noció en la audiencia prelimi­nar que Aghemo y Fernández le obligaron a incriminar al senador bajo amenazas de que privarían de libertad no solo a él, sino a sus familia­res, quienes también fueron imputados. Además, que le pidieron que introduzca un disco duro en una computa­dora que se encontraba en la Municipalidad de CDE y que simularían unos allanamien­tos el 18 de febrero del 2019. Otro coimputado (el perio­dista Bordón Bottino) a tra­vés de entrevistas periodísti­cas y en redes sociales, señaló que René Fernández trató que su contadora incriminara a la esposa e hija del periodista para poder imputarlas.

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