POR LOURDES TORRES
PERIODISTA
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Ante los cuestionamientos por la actuación de la jueza penal de Garantías Cinthia Garcete, quien sobreseyó de forma definitiva al senador colorado Javier Zacarías Irún y de forma provisoria a su esposa Sandra McLeod, el abogado defensor Ricardo Preda brindó una explicación a La Nación de todo lo que fue el proceso, de las irregularidades del Ministerio Público, que llevó la investigación.
Para el abogado, el Juzgado de Garantías no hizo ninguna valoración de pruebas, sino que se limitó a realizar la tarea de un juez penal de Garantías en una audiencia preliminar. Argumentado su análisis en lo expresado por la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en el caso de la acción de inconstitucionalidad promovida por Rafael Filizzola. Señalando que el juez de Garantías tiene la obligación de realizar un control sustancial de la acusación del Ministerio Público y no solo uno formal, ya que el fin principal de la etapa intermedia es justamente el de controlar que exista “fundamento serio” para enjuiciar públicamente al procesado, según mencionó.
-Hay cuestionamientos sobre la actuación de la jueza penal de Garantías, que según algunos de sus colegas no está en competencia de ella valorar las pruebas y calificarlas si podrán ser admitidas o no en un juicio oral, sino que solo debía valorar si las mismas fueron adquiridas dentro del marco jurídico. ¿Qué piensa al respecto?
-No hubo ninguna valoración de pruebas. La jueza se limitó a realizar la tarea de un juez penal de Garantías en la audiencia preliminar. Tal como dice la ley y nuestra máxima autoridad judicial, la Sala Constitucional de la CSJ, que sustenta de manera contundente la función del juez de Garantías. Acuerdo y Sentencia N° 248 de fecha 3 de mayo del 2018, dictado en la causa: “Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: “Rafael Filizzola y otros s/ Lesión de Confianza y otros. Año 2014. N°1445”, refirió que: “El juez de Garantías tiene la obligación de realizar un control sustancial de la acusación del Ministerio Público y no solo uno formal, ya que el fin principal de la etapa intermedia es justamente el de controlar que exista “fundamento serio” para enjuiciar públicamente al procesado. Así, el juez de Garantías debe controlar la legalidad de los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público durante la investigación y valorar si estos elementos son suficientes como para que el sometimiento del procesado a un juicio público esté justificado”.
-Entonces, ¿cuáles fueron los factores fundamentales para el sobreseimiento definitivo en el caso del senador Zacarías Irún?
-La falta de relato circunstanciado de hechos en la acusación y conexión lógica en la atribución de la conducta del Sr. Javier Zacarías Irún como supuesto instigador. La acusación no puede estar fundada en declaraciones indagatorias de un coimputado (Juan Sanabria). La acusación no puede fundarse con pruebas obtenidas de forma ilegal.
A modo de ejemplo, la extracción de datos del teléfono celular de Juan Sanabria llevado a cabo sin orden judicial, sin notificar a las partes de dicho procedimiento. Además, devolvieron el celular al Sr. Sanabria dejando a la defensa sin posibilidad de poder controlar el contenido de los datos extraídos. Además de varias actuaciones que fueron realizadas en violación de garantías procesales establecidas en nuestra Constitución.
-En el caso de la señora McLeod, ¿por qué obtuvo un sobreseimiento provisional?
-Inexistencia de fundamento serio para elevar la causa a juicio oral como consecuencia de los elementos de convicción obtenidos de forma ilegal por el Ministerio Público y la consecuente declaración de nulidad de los mismos. La jueza consideró que aún existe la posibilidad incorporar otros elementos de convicción o respaldatorios de la investigación antes llevada, habida cuenta de que los elementos colectados a la fecha resultan insuficientes y no se podría fundar una acusación objetiva.
-¿Cuáles fueron los elementos en lo que se basaron los fiscales para imputar al matrimonio Zacarías Irún-McLeod?
-En un primer momento se formuló imputación contra Sandra McLeod con respecto a los actos de disposición vinculados a la emisión de órdenes de pago a favor de la firma Frontera Producciones (firma adjudicada para prestar servicios de publicidad institucional al ente municipal). Sin embargo, a pesar de que habíamos advertido a los fiscales intervinientes, el 1 de noviembre del 2018, de que las órdenes de pago que se encontraban siendo investigadas ya habían sido objeto de revisión y juzgamiento por el Tribunal de Cuentas y que además contaban con dictamen favorable de la Fiscalía de Cuentas en el sentido de que no existía perjuicio patrimonial para la Municipalidad de Ciudad del Este. Casi tres meses después los fiscales intervinientes, de todas formas, formularon imputación el 29 de enero del 2019.
Posteriormente, se formuló imputación contra Javier Zacarías, en carácter de supuesto instigador, con base en las declaraciones indagatorias del coimputado Juan Sanabria.
-¿Qué cree usted que motivó a los fiscales Aghemo y Fernández a llevar adelante la imputación?
-La motivación desconozco, pero sí puedo referirme a la manera en que se llevó a cabo la investigación fiscal. No teníamos acceso a la carpeta fiscal, nos ocultaban evidencias, se negaban a realizar nuestras diligencias propuestas, tampoco nos daban una explicación del motivo de su negativa para no llevarlas a cabo conforme lo manda el art. 318 del Código Procesal Penal. Además, como ya mencioné se llevaron a cabo varios actos sin participación de la defensa en violación de principios y garantías procesales establecidos en nuestra Constitución Nacional.
Se llevaron a cabo más de 20 allanamientos. Muchos de ellos siquiera relacionados al objeto de la investigación. Un ejemplo es que fueron hasta el cementerio de Ciudad del Este tratando de ingresar al panteón de los padres del Sr. Zacarías Irún.
Como ya se mencionó anteriormente, muchos actos fueron realizados en violación al derecho a la defensa, establecidos en la Constitución Nacional. Lo más grave de todo esto es que el imputado Juan Sanabria, cuya declaración utilizaron para acusar a Zacarías Irún, reconoció en la audiencia preliminar que Aghemo y Fernández le obligaron a incriminar al senador bajo amenazas de que privarían de libertad no solo a él, sino a sus familiares, quienes también fueron imputados. Además, que le pidieron que introduzca un disco duro en una computadora que se encontraba en la Municipalidad de CDE y que simularían unos allanamientos el 18 de febrero del 2019. Otro coimputado (el periodista Bordón Bottino) a través de entrevistas periodísticas y en redes sociales, señaló que René Fernández trató que su contadora incriminara a la esposa e hija del periodista para poder imputarlas.