El Superior Tribunal de Justicia (STJ), máximo órgano jurisdiccional del Brasil, competente en definir el hábeas corpus, resolvió en los primeros días de mayo, a través del ministro Rogério Schietti Cruz, suspender definitivamente el proceso de la prisión preventiva del ex presidente Horacio Cartes debido a la inexistencia de indicios de criminalidad y por carecer de fundamento jurídico.
Schietti, en su fallo, sostuvo que la conducta atribuible a Horacio Cartes ni siquiera representa un crimen y tampoco está dentro de la jurisdicción brasileña. En la resolución del juez Bretas se sindica a Cartes de haber utilizado su “influencia en el gobierno y el poder” para ayudar a Darío Messer a mantener su organización criminal y su impunidad. Sin embargo, el STJ concluyó que “no es posible identificar en qué consistirían las actividades delictivas atribuidas a Horacio Cartes, pecando la decisión del juez de ser meramente argumentativa y de narrativa genérica”.
Sus argumentaciones fueron contundentes, señalando, entre otros tantos puntos, que el hecho concreto atribuido a Cartes, la entrega de efectivo a Darío Messer, en el 2018, en Paraguay, por sí solo no indica la ocurrencia de algún crimen alcanzable por la ley brasileña. El auxilio a un prófugo prestado en Paraguay, por parte de un ciudadano extranjero, no atrae la aplicación de la ley ni de la jurisdicción brasileña, y además, las relaciones familiares y contactos en una agenda telefónica no constituyen conductas penadas criminalmente. Que la supuesta entrega de los US$ 500.000 puede despertar una investigación, pero no constituye indicador suficiente de que la persona haya practicado actos de lavado de dinero, evasión de divisas o de haber pertenecido a una organización criminal, fundamentó también el juez Schietti.
La carta y los mensajes del celular no demuestran que Horacio Cartes se haya estructurado con otras personas con el propósito de realizar, mediante división de tareas y bajo un comando específico, actividades ilícitas que en algún momento, aun cuando hayan sido iniciadas o finalizadas en Paraguay, pudiesen alcanzar al Brasil. Tales hechos no preanuncian la constitución o participación en una organización criminal.