El Superior Tribunal de Jus­ticia (STJ), máximo órgano jurisdiccional del Brasil, com­petente en definir el hábeas corpus, resolvió en los pri­meros días de mayo, a través del ministro Rogério Schietti Cruz, suspender definitiva­mente el proceso de la prisión preventiva del ex presidente Horacio Cartes debido a la inexistencia de indicios de cri­minalidad y por carecer de fun­damento jurídico.

Schietti, en su fallo, sostuvo que la conducta atribuible a Horacio Cartes ni siquiera representa un crimen y tam­poco está dentro de la juris­dicción brasileña. En la reso­lución del juez Bretas se sindica a Cartes de haber utilizado su “influencia en el gobierno y el poder” para ayudar a Darío Messer a mantener su orga­nización criminal y su impu­nidad. Sin embargo, el STJ concluyó que “no es posible identificar en qué consisti­rían las actividades delictivas atribuidas a Horacio Cartes, pecando la decisión del juez de ser meramente argumen­tativa y de narrativa genérica”.

Sus argumentaciones fueron contundentes, señalando, entre otros tantos puntos, que el hecho concreto atribuido a Cartes, la entrega de efectivo a Darío Messer, en el 2018, en Paraguay, por sí solo no indica la ocurrencia de algún cri­men alcanzable por la ley bra­sileña. El auxilio a un prófugo prestado en Paraguay, por parte de un ciudadano extranjero, no atrae la aplicación de la ley ni de la jurisdicción brasileña, y ade­más, las relaciones familiares y contactos en una agenda telefó­nica no constituyen conductas penadas criminalmente. Que la supuesta entrega de los US$ 500.000 puede despertar una investigación, pero no cons­tituye indicador suficiente de que la persona haya practicado actos de lavado de dinero, eva­sión de divisas o de haber perte­necido a una organización cri­minal, fundamentó también el juez Schietti.

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La carta y los mensajes del celu­lar no demuestran que Hora­cio Cartes se haya estructurado con otras personas con el pro­pósito de realizar, mediante división de tareas y bajo un comando específico, activi­dades ilícitas que en algún momento, aun cuando hayan sido iniciadas o finalizadas en Paraguay, pudiesen alcanzar al Brasil. Tales hechos no pre­anuncian la constitución o par­ticipación en una organización criminal.

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