El apoderado general de la Asociación Nacio­nal Republicana (ANR), Eduardo González, realizó un análisis sobre la propuesta de suspender las elecciones municipales del 2020 y realizar los comicios recién en el 2021. En este sen­tido, González analizó todas las probabilidades, principal­mente desde el punto legal, las cuales están siendo dis­cutidas por varios sectores, políticos principalmente.

En este sentido, González indicó que esta propuesta se da ante la preocupación sobre la afectación a la salud, como también por los problemas económicos ocasionados. Sostuvo, en tal sentido, que a esto se suma un gran costo financiero para el Estado si se realizan unas elecciones, más aún con urnas electrónicas.

Con esta propuesta, el apo­derado y referente del Par­tido Colorado realizó dos cuestionamientos. Primero, ¿en qué instrumento norma­tivo se encuentra prevista la duración del mandato de las autoridades municipales? Y, en segundo lugar, si es posi­ble la prórroga de mandatos de autoridades municipales desde lo previsto en la Cons­titución de la República.

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“Recurriendo a nuestra norma madre, los artículos que tratan sobre los muni­cipios, que van desde el Art. 166 al 171, y con respecto a las elecciones, el artículo que establece cómo se desarrolla el gobierno municipal es 167, y de su forma de elección en estos términos: ‘El gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta municipal, los cua­les serán electos en sufragio directo por las personas habi­litadas legalmente’”, explicó.

OTROS CASOS

Igualmente, indicó que no existe una disposición cons­titucional taxativa con res­pecto al plazo de mandato para los municipios, como en el caso del presidente de la República, que está en el artículo 229. Lo mismo se da en el caso de los gober­nadores, en el que también taxativamente el artículo 161 establece que el plazo de sus mandatos es de cinco años, según explicó.

Con estas explicaciones, González sostuvo que la norma, en la cual se establece el mandato de las autorida­des municipales, en especial el intendente, se legisla en el Art. 253 de la Ley Nº 834/96.

Por lo que concluyó que “no se encuentra previsto en la Constitución de la República el tiempo de mandato de los intendentes, por lo cual, de modificarse el Art. 253 de la ley con un proyecto especial que lo amplíe solo por esta oca­sión, por la situación de emer­gencia sanitaria que estamos atravesando actualmente, se podría prorrogar el mandato de los intendentes y realizar las elecciones municipales el año siguiente, y esa decisión de manera alguna puede ser una afectación a la norma funda­mental de nuestro país”.

SEPA MÁS

TSJE suspendió cronograma electoral

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), a través de la resolución N° 41/2020, suspendió la semana pasada los plazos establecidos en el cronograma electoral elaborado para las elecciones de intendentes y miembros de Juntas Municipales para el período 2020-2025.

El documento expresa que se tuvo en cuenta las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19, por lo que se suspenden los plazos establecidos en el cronograma electoral, para coadyuvar en las medidas sanitarias recomendadas por el Ministerio de Salud. También fue tenido en cuenta el decreto N° 3.490 de fecha 28 de marzo del 2020, que dispone también el aislamiento preventivo general por razones sanitarias en todo el territorio hasta el próximo 12 de abril.

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