En conferencia de prensa desde el Palacio de López, los ministros del Interior, Euclides Acevedo, y de Industria y Comercio, Liz Cramer, dieron a conocer los alcances del Decreto N° 3.478, “Por el cual se amplía el Decreto N° 3.456/2020 y se establecen medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.
Además de la extensión de la cuarentena hasta el 12 de abril, en la misma detallaron quiénes son las personas que quedan exceptuadas del aislamiento general de 8 días, tanto de desplazamiento como de actividades, para asistir a sus lugares de trabajo. “Autoridades nacionales, departamentales, municipales, diplomáticos, representantes de organismos internacionales, funcionarios del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles, servicio de la salud pública y privada, servicio de mantenimiento y preventivo de urgencia, equipos médicos, hospitalarios, personal de la salud, personal militar y policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo”, dice el decreto.
Asimismo, también las personas que deban asistir a otras con discapacidad, o a adultos mayores o niños, trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios, las personas afectadas para la ejecución de las obras públicas, los supermercados y establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensa, farmacia, ferreterías, veterinarios, provisión de garrafas.
Así también, el mismo decreto en su artículo tercero establece que “para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este decreto, las Fuerzas Públicas podrán restringir la circulación en la vía pública de vehículos y personas salvo casos de extrema necesidad y justificación debida, pudiendo ser sancionadas las personas que incumplieren estas medidas y retenidos sus vehículos, previa intervención fiscal o judicial. Están exceptuados de esta medida los diplomáticos acreditados en el Paraguay y los miembros de organismos internacionales”.
Otros que quedan exceptuados son las actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población para la prestación de servicios públicos, actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y pesca, actividades de telecomunicación, internet fija, móvil, servicios digitales, call center, actividades impostergables por el comercio exterior, recolección de transporte y tratamiento de residuos sólidos y generados por el servicio de la salud, mantenimiento de los servicios básicos, transporte público de pasajeros, transporte de mercadería, petróleo, combustible y gas licuado de petróleo, servicio de entrega a domicilio medicamentos, productos de higiene, limpieza e insumos básicos, servicios esenciales de vigilancia y guardia, estaciones expendedoras de combustibles.
Así como también los servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central del Paraguay disponga imprescindible para garantizar el funcionamiento del sistema financiero, cadena logística, puertos, buque fluvial, líneas marítimas, transporte terrestre de cargas.