Con la proximidad de las elecciones muni­cipales 2020 y un pro­yecto de ley que busca transpa­rentar el origen de los fondos de la financiación de las cam­pañas políticas, se agudiza la problemática que gira en torno al control mínimo que se le da a los partidos políticos y movi­mientos. En las últimas elec­ciones generales fue la primera vez que se aplicó la Ley 4743/12 de forma más efectiva.

El informe oficial de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea 2018 señaló que la subvención estatal se hace efectiva 40 días después de las elecciones, situación que obligó a los partidos con recursos económicos limita­dos a solicitar préstamos ban­carios para financiar sus acti­vidades.

Mientras que en las elecciones generales del 2018, el límite de gasto establecido fue de apro­ximadamente US$ 6 millones y las contribuciones individua­les se limitaron a US$ 98.000. Como actualmente las agrupa­ciones políticas financian sus campañas a través de fuentes privadas y públicas, legisla­dores proponen introducir la transparencia, trazabilidad y control sobre los ingresos que recibe para su campaña. Una de las proyectistas, la diputada Rocío Vallejo, lamentó que pese a que intentaron exigir mayor control “le sacaron el corazón al proyecto”.

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En las últimas elecciones generales del 2018, los G. 46.848.111.874 adjudicados a los partidos políticos fue­ron repartidos de la siguiente forma: con el mayor porcentaje en recursos financieros, la Aso­ciación Nacional Republicana (ANR) llegó al 41%. El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) con el 27%, el Frente Guasu como tercera fuerza con el 9%, Unace con el 6%, Avanza País con el 5%. Mien­tras que el Partido Encuentro Nacional (PEN) con el 5%, Par­tido Democrático Progresista (PDP) con el 4%, y por último el Partido Patria Querida con el 3% de los fondos.

CARACTERÍSTICAS

El aporte estatal anual está destinado para aquellos suje­tos habilitados como lo son los partidos, alianzas y concerta­ciones electorales reconocidos e inscriptos; es decir, reconocidos por la Justicia Electoral e ins­criptos en la Dirección de Par­tidos y Movimientos Políticos, dependiente de la Justicia Elec­toral. El porcentaje del aporte anual varía entre el 5% y 15% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especi­ficadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, sujeto a la disponibilidad presupuesta­ria del Ministerio de Hacienda.

DISTRIBUCIÓN

El TSJE establece que el financiamiento público en concepto de aporte estatal debe destinarse elemental­mente a los gastos de forma­ción de ciudadanos, capa­citación de simpatizantes, investigación de la realidad nacional y funcionamiento ordinario. Lo usual es que se distribuyan sobre la base de un año calendario o fiscal.

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