Con la proximidad de las elecciones municipales 2020 y un proyecto de ley que busca transparentar el origen de los fondos de la financiación de las campañas políticas, se agudiza la problemática que gira en torno al control mínimo que se le da a los partidos políticos y movimientos. En las últimas elecciones generales fue la primera vez que se aplicó la Ley 4743/12 de forma más efectiva.
El informe oficial de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea 2018 señaló que la subvención estatal se hace efectiva 40 días después de las elecciones, situación que obligó a los partidos con recursos económicos limitados a solicitar préstamos bancarios para financiar sus actividades.
Mientras que en las elecciones generales del 2018, el límite de gasto establecido fue de aproximadamente US$ 6 millones y las contribuciones individuales se limitaron a US$ 98.000. Como actualmente las agrupaciones políticas financian sus campañas a través de fuentes privadas y públicas, legisladores proponen introducir la transparencia, trazabilidad y control sobre los ingresos que recibe para su campaña. Una de las proyectistas, la diputada Rocío Vallejo, lamentó que pese a que intentaron exigir mayor control “le sacaron el corazón al proyecto”.
En las últimas elecciones generales del 2018, los G. 46.848.111.874 adjudicados a los partidos políticos fueron repartidos de la siguiente forma: con el mayor porcentaje en recursos financieros, la Asociación Nacional Republicana (ANR) llegó al 41%. El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) con el 27%, el Frente Guasu como tercera fuerza con el 9%, Unace con el 6%, Avanza País con el 5%. Mientras que el Partido Encuentro Nacional (PEN) con el 5%, Partido Democrático Progresista (PDP) con el 4%, y por último el Partido Patria Querida con el 3% de los fondos.
CARACTERÍSTICAS
El aporte estatal anual está destinado para aquellos sujetos habilitados como lo son los partidos, alianzas y concertaciones electorales reconocidos e inscriptos; es decir, reconocidos por la Justicia Electoral e inscriptos en la Dirección de Partidos y Movimientos Políticos, dependiente de la Justicia Electoral. El porcentaje del aporte anual varía entre el 5% y 15% del jornal mínimo diario para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso Nacional, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
DISTRIBUCIÓN
El TSJE establece que el financiamiento público en concepto de aporte estatal debe destinarse elementalmente a los gastos de formación de ciudadanos, capacitación de simpatizantes, investigación de la realidad nacional y funcionamiento ordinario. Lo usual es que se distribuyan sobre la base de un año calendario o fiscal.