El fiscal de Asuntos Inter­nacionales, Manuel Dol­dán Breuer, explicó a La Nación los procedimientos que serían llevados a cabo por el Ministerio Público para tra­mitar la extradición pasiva de los prófugos de la Justicia para­guaya Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán, quie­nes actualmente se encuen­tran en Finlandia bajo la figura de refugiados políticos.

Manuel Doldán.

Al respecto indicó que aun­que el Paraguay no cuenta con un tratado bilateral de extra­dición con el país europeo, se puede recurrir a la mencionada figura. “Será un proceso difí­cil, pero no imposible”, fue la opinión del responsable de los Asuntos Internacionales del Ministerio Público acerca de los procedimientos que se lle­varán a cabo para que la justicia finlandesa tome conocimiento del exhorto de extradición interpuesto por Paraguay.

Al ser consultado sobre las competencias y prerrogativas del Ministerio Público sobre el exhorto de extradición, enu­meró los pasos a seguir. “El fiscal antisecuestro Federico Delfino solicitará al fiscal del caso, Hugo Capurro, la redac­ción para posterior remisión del exhorto de extradición a la justicia de Finlandia. Una vez realizado esto, se remitirá a la Corte Suprema de Justicia paraguaya, la máxima instancia judicial”. Aquí termina la competen­cia del Ministerio Público, sostuvo Doldán Breuer.

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Una vez que la CSJ cuente con el exhorto de extradición diri­gido a la justicia finlandesa, la institución remitirá este docu­mento a la dirección legal de la Cancillería, que se encar­gará vía conducto diplomá­tico del envío al país escandi­navo, incluso sin contar con una embajada en Helsinki.

ANTECEDENTES DEL CASO

El 4 de junio, la Corte IDH falló a favor de Paraguay al no reco­nocer responsabilidad interna­cional del Estado y, por tanto, rechazó la demanda inter­puesta por Arrom, Martí y Col­mán. El viernes 14 de junio el Comité Nacional de Refugia­dos (Conare) del Brasil revocó el estatus de “refugiados”, obte­nido en el 2003.

De acuerdo con la jueza uru­guaya Blanca Rieiro, el 13 de junio los connacionales ini­ciaron los trámites para refu­giarse en Uruguay. El 23 de julio, el ministro de Justicia Sergio Moro ratificó la reso­lución adoptada por el Conare y canceló definitivamente el estatus de refugiados. Era de esperarse que el Supremo Tribunal Federal del Brasil dictase una orden de captura contra los “ya no refugiados”, pero esto llamativamente nunca sucedió.

El 29 de julio, la Interpol Para­guay informó a las autorida­des que los sujetos “serían pasibles” de encontrarse en territorio uruguayo. El 23 de agosto, los demoran en el Juz­gado Penal de Montevideo y trasladados a la cárcel Tres Rieles. La audiencia pública se desarrolló el miércoles 28 de agosto. Mientras que el 27 de setiembre, la jueza Rierio dictó sentencia, se les otorgó refugio y se decretó su liber­tad. El martes 8 de octubre tomaron un vuelo con des­tino final al Helsinki con escala vía Madrid.

SEPA MÁS

¿Qué es el ACNUR?

Es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación mediante el reasentamiento voluntario en su país de origen o en el de acogida. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y más de 250 oficinas repartidas por todo el mundo. El derecho al asilo y refugio es contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

¿Qué es un refugiado?

Un refugiado es una persona que se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede regresar a él debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social.

¿Cuál es la diferencia entre asilo y refugio?

Las dos figuras son similares, pero la diferencia está desde dónde se las solicita. Ejemplo: si uno va a una embajada extranjera y solicita refugio, o bien por vía del ACNUR, lo hace desde el exterior. Sin embargo, el asilo se pide estando en el país extranjero, al ingresar, en el aeropuerto, etc. Las bases jurídicas son las mismas, lo que cambia es el lugar desde donde requieran una de las dos figuras, y si fueran procesadas o no con anterioridad.

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