Los representantes lega­les de Cristina Arrom, los abogados Rubén Lisboa y Adolfo Mármol, ante el cese del proceso penal ins­taurado en contra de su defen­dida, solicitaron al juez Víc­tor Alfieri la aclaratoria y la regulación de sus honorarios correspondientes. Se susten­tan en la Ley Nº 1376/88 y la modificatoria Ley Nº 4590/12, que estipula que los jueces y tribunales serán competentes de regular los honorarios.

La defensa sostiene que los temas planteados procesal­mente tienen un valor incal­culable y han sentado juris­prudencia en Paraguay por su calidad jurídica, complejidad e importancia. Alegan que en el Art. 32 de la ley de Arance­les y Honorarios reza que los honorarios que no estuvie­sen expresamente previstos en esta ley, serán fijados entre 5 y 20% del valor del juicio. Cabe recordar que la quere­lla ha planteado en concepto de reparación, la suma de G. 850.000.000.

Por su parte, el recurrente Esteban Aquino, en su pedido de aclaratoria de la resolu­ción del 31 de mayo, sostiene que el “cese del proceso” no se configura en ninguna ter­minología ajustada a nuestro ordenamiento jurídico y omite nuestra Constitución Nacio­nal y se limitó a transcribir la resolución de la Corte IDH. El juez Víctor Alfieri resolvió no hacer lugar a la aclaratoria planteada por corresponder así a derecho.

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Sobre el cese de la querella, el abogado José Gonzalez Mac­chi manifestó la pertinencia de la aplicación de la norma internacional por parte del juez Alfieri. Remarcó que “puede ser que los términos o expresiones usados en la deci­sión no sean dogmáticamente correctos, pero los efectos de la resolución son jurídicamente válidos: impedir o cesar la con­tinuidad del procedimiento en el estado en que se encuentre”.

Explicó, asimismo, que en el art. 53 de la Corte IDH, los Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas, a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores lega­les ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares a causa de sus declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte.

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