El Estado paraguayo, además de acatar la sentencia definitiva e inapelable sobre el caso Arrom-Martí, que será comunicada en el transcurso de la semana, el Estado también deberá responder por el “Caso Nº 12.329 Vicente Ariel Noguera y familia versus el Estado paraguayo” promovido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La muerte del joven de 17 años aconteció el jueves 11 de enero de 1996 en la III Compañía de la Agrupación Cimefor, Mariscal Estigarribia, Chaco.
En fecha a ser confirmada en los próximos días, el Estado paraguayo deberá comparecer, en audiencia pública en San José, Costa Rica. Se alega responsabilidad internacional de la República del Paraguay por violaciones a los derechos humanos relacionadas con la muerte del joven “cimeforista” Vicente Noguera.
En esta causa, la Procuraduría realizó las contestaciones a la Corte IDH el 13 de abril pasado. La Comisión, por su parte, formuló las recomendaciones respectivas. El caso ya se encuentra ante la Corte IDH.
ANTECEDENTES
La parte peticionaria alegó que Noguera fue reclutado a los 15 años para prestar el servicio militar voluntario y que murió en circunstancias sospechosas a los 17 años en instalaciones militares. Asimismo, alegó que se llevaron a cabo dos investigaciones sobre la muerte en las jurisdicciones militar y penal, que culminaron con decisiones de sobreseimiento y archivo del expediente respectivamente.
La parte peticionaria indicó que según los relatos de sus compañeros, su muerte fue el resultado de la aplicación de castigos físicos excesivos y otros maltratos. De igual modo, señaló que los compañeros cabos aspirantes de Noguera fueron amenazados con el objetivo de ocultar las verdaderas circunstancias de su muerte.
SEPA MÁS
Fallo sobre Arrom y Martí
La Corte IDH comunicará esta semana la sentencia relacionada con el reclamo de US$ 123 millones hecho por los prófugos Juan Arrom, Anuncio Martí y otros, supuestamente por haber sido torturados por el Estado paraguayo poco después del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, ocurrido en el 2001.
Sobre el Caso Nº 12.685 “Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Antonio Colmán Ortega, Ana Rosa Samudio de Colmán, Jorge Samudio Ferreira vs el Estado paraguayo” y de los 23 familiares de los peticionarios, la Corte IDH ha deliberado y adoptado la sentencia el 17 de mayo contra el Estado paraguayo. Esta se encuentra en fase de redacción y será comunicada en el transcurso de las horas a las partes intervinientes.
El Paraguay está obligado a dar cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana, ya que ratificó la Convención de DDHH y aceptó la competencia contenciosa. Si se ordena el pago de indemnización, este debe ser efectuado.